El Plan Regulador Intercomunal de Concepción - Chile, 1963-1980 y sus tempranas medidas de sustentabilidad territorial y urbana. Volumen II

73 Resultaba claro en la época que las divisiones provinciales antiguas no podían satisfacer las necesidades de una planificación intercomunal que intentaba comprender y abordar los conjuntos urbanos (continuos o discontinuos) en el seno de las unidades geográfico- económicas en el territorio nacional. En lo referido al C APÍTULO 2 de la S EGUNDA P ARTE , se observa en lo específico que, dentro del conjunto de criterios de sustentabilidad territorial y urbana revisados, resultaron prioritarios en el P LAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CONCEPCIÓN 1963 los siguientes: (1) La consideración del sistema urbano como parte integrante del sistema territorial global. (2) La voluntad de hacer una utilización racional ─no especulativa─ del recurso suelo (un recurso considerado escaso) intentando reducir al máximo el crecimiento por extensión, activando la desconcentración concentrada (en ciudades satélites), también las acciones de remodelación, rehabilitación y ocupación de eriazos en el continuo urbanizado existente aumentando razonablemente la densidad urbana bruta. (3) La voluntad de lograr un equilibrio entre las necesidades del desarrollo urbano y la preservación de los recursos naturales. (4) Y la ordenación de las actividades con mixtura de uso de suelo compatible con la residencia toda vez que fuera posible, acercando a los habitantes entre ellos, sin distinción, y a los espacios verdes y de equipamientos y servicios que necesitan cerca (con equidad), reduciendo con ello la movilidad horizontal en vehículos motorizados. De esta forma, y bajo las directrices de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas (antiguo Ministerio), la planificación urbana chilena comenzaba a alejarse de algunos de los principios doctrinarios ‒homogeneizantes y simplificadores‒ de la Carta de Atenas. Respecto de los 15 criterios generales de sustentabilidad territorial y urbana considerados en esta investigación, se observó que 11 criterios se hacen presentes en el P LAN R EGULADOR I NTERCOMUNAL DE C ONCEPCIÓN 1963. No se registra en este Plan la consideración de los servicios eco-sistémicos como una parte relevante del balance económico total del uso del territorio (CST, N°2), haciéndose mención general solo a los aportes ambientales, no habiendo indicadores en la época para tal medición. Otros 3 criterios aparecen también como enunciado general: ‒la consideración de los conectores ecológicos con valores naturales, territoriales y sociales de primera magnitud, y debiendo ser una pieza en diálogo con los sistemas urbanos y de infraestructuras; ‒la generación de un proyecto ecológico, social y económico apropiado para el ámbito rural, para garantizar su conservación a largo plazo, y ‒el desarrollo de un modelo de planificación transparente, comunicativo y participativo, (CST, Nº6 y Nº7, y CSU, Nº9). Al respecto, la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas solo intentó inducir al proyecto del territorio rural como tal asociado a las metrópolis de Chile –lo cual puede verse claramente, por ejemplo, en las viñetas del Plan Micro-Regional coordinado con el plan de la metrópoli de Santiago 1960 (emblemático)−, pues en la época no era posible legalmente elaborar tal proyecto de desarrollo rural desde la planificación urbana.

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