Malestar y destinos del malestar: políticas de la desdicha vol. 1

178 – malestar y destinos del malestar Políticas de la desdicha La gestión, entonces, como acción política en el espacio de trabajo, de manera velada, logra intervenir en la personalidad del trabajador, en su subjetividad, afec- tando, fundamentalmente, su estabilidad psíquica individual y colectivamente. La fragilidad del empleo hace otro tanto, ya que en este contexto no hay seguridad po- sible: la flexibilidad laboral convierte en prescindible al trabajador de un momento a otro, el que consciente de esto vive diariamente con la amenaza del despido. Las condiciones están dadas para que no haya protestas, para que la respuesta agresiva del trabajador no pueda canalizarse hacia el medio institucional, sino que sea volca- da hacia sí mismo. En el mejor de los casos, siempre hay fármacos para neutralizar su malestar, su conciencia, y poder mantenerse en ese lugar en el que no tiene opción. La institución se encargará de proveer un grupo de psicólogos para que, a través de talleres de autoayuda, se pueda aminorar su “desajuste”. Así, el control y la represión política, vehiculizada a través del management , termina canalizándose a través de un malestar psicológico que encuentra “pronta y adecuada” respuesta, en un ámbito en el que el sufrimiento no fue producido. En el ámbito de los derechos humanos Aquellos personajes que encabezaron golpes de Estado y posteriormente sostuvie- ron dictaduras durante muchos años en los países del Cono Sur, fueron sometidos – cuando fue posible, a partir de cierto retorno a la democracia – a un enjuiciamien- to que aún no finaliza. El abrir procesos judiciales contra militares golpistas, asesinos políticos y tor- turadores no constituyó un camino fácil. Por el contrario, diversos avances y retro- cesos enturbiaron en muchos casos las posibilidades de llegar a juicios y condenas. La elaboración de un registro de detenidos desaparecidos, primero, y de torturados después, fue conformando diversos capítulos de la documentación de lo que consti- tuyó el terrorismo de Estado. Pero el retorno a elecciones supuso ciertos pactos en los que leyes de punto final o nuevas constituciones regularon el asunto de la reparación. Por ello, corresponde preguntarse, entonces, ¿de qué reparación se trata? Lo primero que no se comprende es la razón social (no jurídica) para que, a pesar de haberse reconocido el terrorismo de Estado –lo cual supone una acción concertada de aquellos que tenían el poder para instalarlo, esto es, los “dueños” del Estado–, el juzgamiento jurídico sea un pro- ceso individual y personal. Dicho de otro modo, lo que fue una estrategia colectiva se convierte en un asunto de excesos personales. Lo anterior supone que haya mu- chísima gente que no puede ser juzgada, ya que en el trabajo colectivo realizado no tuvieron un lugar visible que constituyera evidencia. No se puede demostrar la complicidad, la participación. Es decir, una de las formas de reparar a través del hacer justicia ve fracasar su

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