La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

526 Págs. 525 - 556 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas FERNANDO TALLAR DELUCHI contemporánea, pasando a adquirir el estatus de un bien estratégico. Los factores que en ello han influido se refieren a la ampliación de su demanda, la disminución de sus fuentes generadoras y el incremento en sus posibili- dades de uso. De acuerdo con ello, este recurso presenta, simultáneamente, un interés económico y uno ambiental, acrecentado este último en los tiem- pos actuales, tanto nacional como internacionalmente. Es en esta última di- mensión que se ha llegado a hablar de “guerras por el agua” y a incorporar el acceso al agua en el catálogo de los “derechos humanos” 2 . En el contexto referido, las aguas se han convertido en un bien de in- terés y preocupación para el diseño de políticas públicas, las decisiones económicas, la formulación de legislaciones y las inquietudes ciudadanas, debiendo en definitiva responder a demandas de diferente procedencia, no siempre fáciles de armonizar y, por ende, no exentas de controversias. En nuestro país, la legislación le ha asignado a las aguas la calidad de “bienes nacionales de uso público” (artículos 589 y 595 del Código Civil y 5º del Código de Aguas). Esta categoría ha sido objeto de entendimien- tos diversos, siendo, para algunos, equivalente a “dominio público”; para otros, a “bienes comunes”; en tanto que para otros, se trataría de una situa- ción en proceso de mutación hacia el concepto de “bien común autogestio- nado por sus usuarios” 3 . Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las aguas y ante la imposibi- lidad constitucional de adquirir dominio a su respecto (artículo 19 Nº 23 CPR), el Código de Aguas, desde una perspectiva más bien económica y privada, posibilita que ellas puedan ser objeto de “derechos de aprove- chamiento”, título que la Administración le asigna a particulares y que, por disposición constitucional se inserta y se protege como “derecho de propiedad” (artículo 19 Nº 24, inciso final CPR). De acuerdo con la normativa del Código de Aguas, los derechos de aprovechamiento se adquieren cumpliendo los requisitos que señalan los artículos 140 y siguientes, sin que en ellos exista referencia a determinadas áreas geográficas ni a usos específicos. En consecuencia, estos derechos, de acuerdo con el Código, podrían solicitarse en relación con aguas que se ubiquen en cualquier territorio y para objetivos diversos. 2 Resolución Nº 69/292, 2010, Asamblea General. 3 V ergara , Alejandro (2014), Crisis institucional del agua (Santiago: LegalPublishing- Thomson Reuters), pp. 346, 347.

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