La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

496 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO 17.1. Introducción Las aguas son bienes nacionales de uso público 4 , que de acuerdo al artículo 589 del Código Civil, son “[...] aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públi- cos”, agregando el artículo 595 del Código Civil que “todas las aguas son bienes nacionales”. Sin perjuicio del carácter público de las aguas, sobre estas se pueden constituir derechos de aprovechamiento de aguas, que otorgan el derecho para utilizar dicho recurso, de acuerdo a las condi- ciones y características establecidas en su título (ya sea que este haya sido otorgado por medio de una resolución administrativa o una sentencia judi- cial). De esta manera, este derecho permite el uso y utilización particular de las aguas, otorgando la titularidad para hacer uso, goce y disposición de ellas. Dicha facultad para usar, gozar y disponer del derecho de aprovecha- miento de aguas se encuentra consagrada en nuestra Constitución Política de la República, al indicar en el inciso final del artículo 19 número 24 que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constitui- dos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. La propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas es rei- terado en el artículo 6° del Código de Aguas, al sostener que: “[...] el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley”. En virtud de este reconocimiento, la privación, perturbación o amenaza a este derecho se encuentra prohibida y faculta a quien la sufre para inter- poner la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Cons- titución, así como cualquier otra acción o instancia judicial tendiente a proteger el dominio sobre su derecho de aprovechamiento. 4 Artículo 5º del Código de Aguas: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”.

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