La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

464 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA que la Dirección General de Aguas ha incluido en los cobros anuales de patentes por no uso a derechos que se encuentran en uso y que cuentan con las obras respectivas, lo que resulta ser bastante paradójico. Frente a ese escenario, surgen varias interrogantes: ¿cuál es el funda- mento legal de la autoridad para ello? ¿Cuáles son los supuestos para hacer efectivo el cobro a derechos en uso? ¿Se ha extralimitado la autoridad en el uso de sus facultades? ¿Existe una infracción del principio de legalidad? Para responder las interrogantes, resulta primordial repasar la historia de la Ley Nº 20.017 en cuanto a la patente por no uso, indagar acerca de la natu- raleza jurídica de dicha patente, analizar cuáles han sido los fundamentos de la autoridad para incluir en el cobro de patente por no uso a derechos que se encuentran en uso, revisar la jurisprudencia existente al respecto, para finalmente realizar un análisis crítico de ello, todo lo cual se pasa a realizar a continuación. 16.2. Patente por no uso de las aguas La Ley Nº 20.017 introdujo al Libro I del Código de Aguas el Título XI denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”. Al efecto, se establece que los derechos de aprovechamiento respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a bene- ficio fiscal 2 . A su vez, el inciso 1° del referido artículo 129 bis 9 establece que el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de patente a aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovecha- miento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución. Agrega el inciso 2° de dicho artículo que el no pago de patente a que se refiere el inciso anterior se aplicará en proporción al caudal correspondien- te a la capacidad de captación de las obras. 2 Artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas. Existen una serie de excepciones a dicho principio general.

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