La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

403 Págs. 401 - 430 14. DEMANDA LEGAL DE AGUA, UNAPORTE A LADISCUSIÓN SOBRE LA CERTEZA EN SU ESTIMACIÓN C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica Demanda Legal de Agua (DLA) 6 . La información de DAA otorgados re- side tanto en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) como en el Ca- tastro Público de Aguas (CPA), en particular en su Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua (RPDAA), siendo este último un registro administrativo de acceso público y que debiera favorecer el cono- cimiento de los DAA concedidos, a cualquier actor interesado, tal como lo señala su Reglamento. Sin embargo, este registro se encuentra incompleto y desactualizado, faltando muchos derechos por inscribirse en él 7 , siendo dificultoso, por tanto, estimar esta DLA. Así, también, la Dirección Gene- ral de Aguas (DGA) que administra el CPA indica que existe una brecha de información importante entre los DAA constituidos por el servicio y que están registrados en el CPA y aquellos reconocidos por los tribunales de justicia y el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) 8 que han sido inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) 9 . mente (características esenciales) en superficiales o subterráneos, dependiendo de la fuente desde donde capten agua; consuntivos o no consuntivos, dependiendo si están facultados de consumir o no en su totalidad el agua inscrita; permanentes o eventuales, dependiendo si es posible ocupar el agua en su totalidad en los casos donde exista la cantidad suficiente y no solo cuando son satisfechos los permanentes (eventuales); continuos, discontinuos o alternados, dependiendo si es posible utilizar el agua ininte- rrumpidamente, en algunos momentos o por sistemas de turnos (alternados). 6 Es interesante señalar que no necesariamente las extracciones de agua desde una fuen- te natural se condicen con lo señalado en el DAA, pues este representa la demanda máxima que se puede extraer desde la fuente. 7 B oettiger , Camila (2012), “Del Catastro Público de Aguas: A propósito de una sen- tencia del Tribunal Constitucional”, en Revista Actualidad Jurídica , 25 y B anco M un - dial (2011), Chile: Diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos. Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Región para América Latina y el Caribe. 8 El Código de Aguas de 1981 reconoce usos consuetudinarios, los cuales pueden regu- larizarse como DAA. Aquellos usos consuetudinarios cuyos títulos no estén inscritos igualmente se encuentran reconocidos y protegidos por la legislación de aguas de 1981 ( V ergara , Alejandro (1997), “La libre transferibilidad de los derechos de aguas. El caso chileno”, en Revista Chilena de Derecho , 24(2)). Tal como señala A révalo , Gon- zalo (2001), “El catastro público de aguas: sobre el registro y perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas”, en Revista de Derecho Administrativo Eco- nómico , 3(2), y B anco M undial (2013) (2013), Chile: Estudio para el mejoramiento del marco institucional para la gestión del agua. Unidad de Ambiente y Aguas, Depar- tamento de Desarrollo Sostenible, Región para América Latina y el Caribe. El Código de Aguas reconoce aquellos derechos susceptibles de regularizar, según lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° transitorios, procedimientos de los cuales se hacen parte los

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