La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

402 Págs. 401 - 430 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica HILDAMOYA - JOSÉ MIGUEL VALDÉS - KARLAASTORGA - RODRIGO FUSTER realiza un ejercicio de comparación entre los datos del RPDAA y de las OU de la Región del Maule, en el que se identifican problemas para con- ciliar ambas fuentes de información. Se obtiene que, de 11 OU, 9 poseen menor caudal registrado en el RPDAA respecto al administrado por las OU, encontrándose 4 OU con menos del 5% del caudal representado en el RPDAA. Algunos problemas que dificultan la estimación de la DLA son la duplicación de derechos, sistemas de distribución de agua proporcionales y errores en el registro de los datos en el RPDAA. Se evidencia la compleji- dad que hay detrás del conocimiento de los DAA otorgados y la necesidad de mantener un sistema integrado de información y un trabajo colaborativo entre DGA y las OU para superar las brechas existentes, de modo de apro- ximarse a un conocimiento certero de la DLA. 14.1. Introducción Para poder realizar una gestión del recurso hídrico que satisfaga tanto los intereses individuales como colectivos y de nivel público se requiere de información clara y completa sobre el sistema hidrológico que lo sustenta, tanto de la oferta natural de agua producida como de la demanda de agua, teniendo también claro los arreglos existentes para acordar y regular su aprovechamiento. Para la estimación de la demanda de agua sería necesario conocer las extracciones de agua autorizadas, pues, en un caso ideal, dan cuenta de las extracciones máximas que podrían ocurrir en el sistema, y que en nuestro país se regulan básicamente por la figura de los Derechos de Aprovecha- miento de Agua 5 (DAA) que, para efectos de este artículo, será llamada LAT, Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales Renovables, Uni- versidad de Chile. 4 IngenieroAgrónomo, Universidad de Chile. Doctor en Ciencia y Tecnologías Ambien- tales, Universidad Autónoma de Barcelona. M.Sc. en Ciencias Ambientales, Universi- dad Autónoma de Barcelona. Investigador LAT, Departamento de Ciencias Ambienta- les y Recursos Naturales Renovables, Universidad de Chile. Colaboradores: Katherinne Silva: Investigadora LAT; Andrés de la Fuente: Investi- gador LAT, Académico Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales Renovables, Universidad de Chile; Cristian Escobar: Investigador LAT. 5 El agua es un bien nacional de uso público, y recae sobre los privados el derecho al uso, goce y aprovechamiento. A grandes rasgos, los derechos se clasifican principal-

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