La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

346 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS natural. Estos derechos otorgan las facultades de acceder, extraer y usar una determinada cantidad de agua; todos los derechos de aprovechamiento tienen como elementos esenciales una dotación determinada y un volumen máximo que puede extraerse de la fuente natural por su titular en el ejerci- cio normal de su derecho, en un punto de captación específico 3 . Concretamente, además, de acuerdo a la tipología de cada derecho, el titular del mismo podrá ejercer esta facultad de extracción en la forma y tiempos que establezca su título. El tipo de derecho determina las condi- ciones y reglas aplicables al ejercicio normal u ordinario de un derecho de aprovechamiento 4 . Pero en ciertas circunstancias, los titulares de los derechos de aprove- chamiento no pueden extraer el volumen total que permite dicho derecho y deben ejercerlo de manera limitada, reduciendo la cantidad de agua que pueden aprovechar; son situaciones en las que el derecho se ejerce en con- diciones distintas del ejercicio normal u ordinario dado por la tipología del derecho. Una de ellas sucede cuando en la fuente natural del recurso dismi- nuye significativamente la cantidad disponible de agua a ser aprovechada por los usuarios. Ante una sequía extraordinaria, la normalidad del uso del agua se ve afectada, escenario en el cual la escasez hidrológica permite activar un régimen excepcional de facultades para la autoridad sectorial: la declaración de escasez (en adelante, DE). Este trabajo tiene por objeto analizar la declaración de escasez como institución en nuestro Derecho de Aguas: en la primera sección su concep- to, regulación legal y administrativa, justificación y características. Luego, 3 M uñoz , Gonzalo (1999), “Gestión de acuíferos. Disponibilidad técnica y jurídica de aguas subterráneas”, en Revista de Derecho Administrativo Económico , vol. I Nº 2, pp. 37-41, F igueroa , Luis (2003), Curso de Derecho de Aguas, Universidad Central de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santiago, p. 21; R ivera , Daniela (2013), Usos y derechos consuetudinarios de aguas. Su reconocimiento, subsistencia y ajuste (Santiago: LegalPublishing), pp. 297-301. 4 Nos referimos a las tipologías de los derechos de aprovechamiento establecidas en el CdA, las cuales se encuentran en los artículos 12 a 19 del CdA. De acuerdo a ellas, cada titular podrá destinar las aguas a un uso u otro, según el derecho sea consuntivo o no consuntivo; podrá extraer el recurso continuamente o en determinados períodos, según sea continuo, discontinuo o alternado, y podrá tener un mayor o menor acceso a las aguas disponibles en la fuente natural de acuerdo a la prelación que su derecho tenga en ella con otros usuarios, según sea de ejercicio permanente o eventual.

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