La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

258 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE Fruto de la revisión, se identificaron las siguientes dificultades: i) existe una reducida cobertura a nivel nacional de las Normas de Calidad Am- biental; ii) el análisis de casos revela una falta de claridad y dispersión de criterios. Lo anterior pone en relevancia la necesidad de generar un marco claro para la determinación del daño ambiental en el componente hídrico, en base a criterios consensuados que puedan ser aplicados en el inevitable caso a caso. 9.1. Introducción El artículo 19 numeral 8° de la Constitución Política de la República establece la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio am- biente libre de contaminación. Dicha garantía se encuentra igualmente recogida en la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 1°, el cual añade a dicho concepto que la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las normas que en dicha ley se es- tipulan, sin perjuicio de otros cuerpos legales que se establezcan sobre la materia 3 . Asimismo, esta ley incorpora una definición de medio ambiente como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interaccio- nes, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones 4 . Ahora bien, cuando el medio ambiente sufre alguna pérdida, disminu- ción, detrimento o menoscabo significativo, en sí mismo o uno o más de 3 En este sentido, ver Excelentísima Corte Suprema, 2 de abril de 2018, Rol Nº 37273- 2017, “Junta de Vecinos Villa Disputada de Las Condes y Municipalidad de Nogales”, considerando Nº 8: “La garantía fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cautela al ‘sistema global’, que se integra por ‘elementos naturales y artificiales’ de diferentes características, haciendo referencia a las de ‘naturaleza física, química o biológica’, además, de los ‘socioculturales’, previniendo las distintas interacciones que se producen entre todos ellos, que les permite estar en ‘permanente modificación’, ya sea ‘por la acción humana o natural’, cuya importancia se destaca expresando que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones, conformando un equilibrio ecológico en general”. 4 Definición contenida en el artículo 2º, literal ll) de la Ley Nº 19.300.

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