La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

108 Págs. 107 - 128 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas AGUSTÍN MARTORELLAWAD ejercicio contrario: intentar dar estabilidad jurídica a las obras mayores que no cuentan con su recepción. Como es sabido, son muchas las obras que no cuentan con su recepción y son necesarias para el país, por lo que el golpe de la Corte Suprema fue profundo. Ahora bien, si se revisan los pronunciamientos de la Corte Suprema y los de la Administración en esta materia, pueden reconocerse ciertas si- militudes y también diferencias fundamentales. En concreto, tanto la Ad- ministración del Estado como la Corte Suprema entienden que las obras mayores solo pueden operar legalmente cuando se ha dictado la resolución que otorga la recepción definitiva. La diferencia radica en las hipótesis que harían procedente la paralización de dichas obras. La comprensión de la Corte Suprema y de la Administración, en lo que tienen en común, han sido criticadas por la doctrina. Al respecto, y como se desarrollará más adelante, se ha señalado que la ley no exige la recepción de las obras y que exigirlo por vía reglamentaria sería ilegal. Este artículo pretende revisar las críticas que se han realizado a la inter- pretación de la Administración y de la Corte Suprema. Para ello, en primer lugar, se expondrán las normas relevantes y se reconstruirá la interpreta- ción de la Administración y de la Corte Suprema, notando las diferencias y similitudes antes descritas. Luego, se expondrán las críticas que se han realizado a dichas interpretaciones. Para analizar la corrección de las críticas descritas, se ahondará en la naturaleza jurídica de la recepción de obras y se verificará si es posible interpretar las reglas del Código de Aguas relativas a las obras mayores de manera consistente con la naturaleza jurídica de la recepción definitiva de las obras. La tesis de este trabajo es que la interpretación de la Corte Supre- ma y de la Administración es plausible, pero que la realidad de la Dirección General de Aguas y la necesidad económica y política de operación de las obras que no han sido recepcionadas ha obligado a superar dicha interpre- tación. El esfuerzo interpretativo de los críticos de la construcción inter- pretativa de la Corte Suprema y de la Administración posiblemente tiene que ver con el reconocimiento de esta realidad. Como idea final, se sugiere concentrar los esfuerzos en repensar el esquema regulatorio de las obras mayores para poder de algún modo hacerse cargo de la falta de certeza que genera para los titulares la falta de recepción de las obras, así como la falta de seguridad que existe para las comunidades aledañas.

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