Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

- 23 - V.- ~~as ¡ibres Se acor d6 propiciar: 1°.- E1 despacho inmediato de la Ley que reglamenta la profe– si6n y crea el Colegio de krquitectos, pare: cuyo efecto se so licita a S.S•. el Presidente de la~epública. la incluya en la convocatoria de las Cáma~as. ZO.- a) La creación inmediata d& las Facultades de Arquitec– tura y Urbanismo en nuestras Univ~rsidades. b) Que las futuras escuelas de ~rquitectura y Urbanismo deberán tener cursos especiales de per~eccionamiento para post-graduados, r,omo también, Seminarios de Urbanismo para funcion~rios técnicos; públicos o municipales que deseen per– feccionarse en esta materia. e) Que todos los profesores de las Escuelas de Arquitec– tura y Urbani~o que dirijan cátedras artisticas. deber4n te: ner asiento po_r deJ.'echo propio en. la Facultad de Bellas Artes de la Universidad respectiva. 3o .- La fur1daci~n de escuelas vocacionales de oficios menores para cuyo objeto se solicitar! su fundaci6n ante los poderes p~blicos y munin;pales, a fin de que en el curso de corto t1empo, la Juventud obrera de cada localidad pueda encontrar fuente responsable de aprendizaje y perfeccionar adémls los conocimientos que haya adquirido en la pr'ctica ocacional. , 4°.- La difusi6n en el país de trabajos que estén relacionados con la higiene en las colectividades urbanas. so.- Que la politica de. concordancia entre las comunas de la capital, se efectúe baj9 todo as~cto de prospectaci6n urba– nística y se convierta cuanto antes en una nueva comuna lo – mis estrecha y efectiva posible. para cuyo objeto acuerda es– tudiar el proyecto de ley de la .Comuna Capital de Chile, cuya aprobaci6n definitiva propiciar' ante los poderes públicos ~ ra que se tr~ te cuanto a:nte s .•

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