Congreso nacional de arquitectura y urbanismo

.. - 178 - LOOYSLAC'IOH" Y ~ACI()lfo DB CONS!'Rtl«ClODS T l.1RBABIZAc:n:olf. 1.- Naoesidad y origen hist6rico do la reglamentación de ~.la construcción de edificios part-iculares. La reglamentación de la construcción d& ~dificios por la au toridad se ha impuesto por tr(.ls 6rdene s do consideraeiones prin7.' cipales: primero, por razones de orden ~~blico; segundo. por la salubridad pó.blioa, y tercero, por la seguridad de las persor¡as que habitan los edificios y de las propiedades colindantes. 1m el primer caso se trata de impedir· que los ~rticula-res ocupen con sus construcciones parte de los bienes nacion~les de uso pdblico, cano las ·calles o plazas, dificultando el trá.nsitr.:j en el segundo ostá de por medio la higiene de las ciudades y de las habitaciones, !ntimamente relacionada con. lt)¡ salud y ln vida de l~s personas que ~n ell~s habitan; y en ol tercero, se procura garantir a los moradores de un edificio, a los transeún... tes y a. lo.s c~sas vecims, de los peligros de derrumbC'lflhentos o incendios de edificios mal concebidos o hechos tenierldo on Yiato. anto todo un prop6sito de lucro. Por estas razones las lcgisl~o~ones de todos los paises ~s­ tablecen que nadie podrá edificar al costado de las callcs 6 pl~zas o vías pdolicas de las ciudades sino con permiso de la auto– ridad local. (1). Los "Peligre~ de d~rrumbamiento" d• los edificios fué l~ primero que se trató de .evitar. pues no se conoc!an los coefj_... ciantes de resistencia de lo~ materiales. Si bien en los ti~pos m!s antiguos las casa-s no ten!an más que un piso, ya en la épo· ca de la Roma !111.perial eran bastante elevadas, por le que At:~gus­ t~, seglin Bs-~rlll:qn, . limit6 la altura máxima de las ea~as a; 10 pies romanos (20,60 mts.}. Esta altura representaba mas o menos {l) En Chile ~éase .Decreto de Egafta de T de Marzo de 1847.- J.~. Ur.meneta. Disposiciones sobre construcción de edificios. • Sa.ntiago, )!9·15.. •·

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