Palabra Pública N°35 agosto - septiembre 2025 - Universidad de Chile

H ace exactamente veinte años, el primero de julio de 2005, entraba en vigor en Chile la Conven- ción internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Con la salvedadde algunos instrumentos de laOrganización Internacional del Trabajo (oit), este sigue siendo el único tratado internacional de derechos humanos, bajo la égida de las Naciones Unidas, que aborda específica- mente lamigración, aunque circunscrito al ámbito laboral. La Convención incluye datos muy reveladores: es el trata- do de derechos humanos quemás tiempo tardó en entrar en vigor (casi 13 años) y tiene el númeromás bajo de ratificacio- nes (60). Una mirada atenta a los Estados parte del tratado muestra que solo cuatro de ellos (Chile, Guyana, Uruguay y Seychelles) integran, según la clasificación del Banco Mun- dial, la categoría de ingreso alto; solo cuatro pertenecen a la ocde (Chile, Colombia, México y Turquía); solo uno (Tur- quía) está entre los veinte principales países de destino de los flujos migratorios mundiales; seis están entre los veinte principales países de origen de las personas migrantes (Mé- xico, Bangladesh, Filipinas, Venezuela, Indonesia yEgipto); y dos entre los cincomayores receptores de remesas (México y Filipinas), segúndatos de laOrganización Internacional para las Migraciones (oim). Asimismo, figuran algunos de los principales países de origen de personas desplazadas por la fuerza (Siria, Colombia yCongo) y tres de los cincopaíses que en2024 acogíanelmayor númerode refugiados, solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección interna- cional (Turquía, Colombia y Uganda). Igualmente reveladoras son las ausencias. No son parte de la Convención ninguna de las veinte naciones que presen- tan los mejores índices de desarrollo humano, libertad, paz global y fragilidad estatal, como tampoco aquellas que con- forman el g7 y el g20, excepto por Argentina y Turquía. Por otro lado, aunque, según laoit, en2022 las personasmigran- tes internacionales constituíanel 4,7%de la fuerzade trabajo global (es decir, 167,7 millones), con casi el 60% residiendo en Europa septentrional, meridional y occidental, América del Norte y los Estados Árabes, no deja de ser llamativo (pero no sorprendente) que en estas tres subregiones solo Siria, Al- bania, Bosnia yHerzegovina hayan ratificado la convención. Un aspecto de este escenario interesa destacar: la fragi- lidad del consenso respecto de los derechos humanos de las personas migrantes. Una breve incursión por la his- toria de la modernidad bastaría para recordarnos que los derechos humanos son, en esencia, el resultado histórico de constantes luchas políticas y sociales. Sin embargo, los notables avances alcanzados a partir la segunda mitad del siglo xx, mediante la expansión de catálogos de derechos fundamentales (civiles, políticos, sociales) y el consecuen- te desarrollo de mecanismos jurídicos para su protección, están hoy en tela de juicio. En el caso de las personas migrantes, ese consenso no ha podido traducirse en un marco normativo internacional unificado, integral y robusto. Esta fue una de las razones que motivó la elaboración y aprobación (no exenta de po- lémicas) del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Lo que tenemos es una regulación ju- rídica fragmentada y dispersa por normas convencionales y consuetudinarias —capaces de obligar a los Estados— y por un vasto conjunto de instrumentos no vinculantes, que se basan en una división estricta entre desplazamien- tos voluntarios y forzados a partir de la cual se elaboran diferentes estatutos jurídicos de protección (por ejemplo, entre trabajadores documentados e indocumentados, en- tre inmigrantes y refugiados). columna Cuando se aceptan lógicas competitivas de unos contra otros —élite versus pueblo, nacionales versus inmigrantes—alimenta- das por el miedo y el resentimiento, no solo crece la distancia entre los derechos huma- nos proclamados y su cumplimiento real, sino que también aumenta la posibilidad de terminar conmenos derechos —y peor protegidos—que generaciones anteriores. rita lages Académica de la Facultad de Derecho de la U. de Chile e integrante de la Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas. Investigadora del Centro de Investigación en Justicia y Gobernanza (JusGov) de la Universidad de Minho (Portugal). por el derecho amoverse 34

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