Palabra Pública N°26 2022 - Universidad de Chile
del Estado. ¿Por qué es fundamental? Porque es la norma primera a la cual se subordinan todas las demás. Tiene supremacía, es la norma superior”. Francisco Zúñiga: “Las constituciones son atributos de la estatalidad. La constitución escrita parte con el constitu- cionalismo liberal burgués del siglo XVIII, que pretende establecer un estatuto que limite el ejercicio del poder po- lítico, dado que se transita desde monarquías absolutas a estados liberales (…)”. “¿Qué esperamos de una constitución? Dos cosas: un estatuto del poder adecuado a su sistema político democrá- tico y, segundo, una carta de derechos. Las constituciones liberales del siglo XVIII y XIX nos hablaban de un esta- tuto del poder, básicamente pensando en las limitaciones al poder. Las constituciones contemporáneas piensan un estatuto del poder, limitándolo —porque están dentro de estados de derecho— pero también imponiendo directri- ces al poder público en armonía con un Estado social y democrático de derecho. En materia de carta de derechos, las constituciones de hoy no se satisfacen solo con derechos individuales o derechos políticos. Van más allá, y abarcan derechos civiles que piensan en la autonomía de las perso- nas, como los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos de la sociedad digital, los derechos del consumi- dor y un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, que suponen tener un Estado robusto y un poder político sometido a ciertas directrices. Se trata de una suerte de carta de navegación para generar las condiciones de una nueva ciudadanía social”. Carolina Carillo: “Soy estudiante de Sociología, y quizás mi argumento no vaya tanto por la factibilidad jurídica de ciertos artículos, sino por la forma en que una constitución plasma desafíos y proyectos que, al final, se relacionan con el pacto social. Y, también, con el hecho de que el rol de una constitución es llevar una discusión y una legislación que sea, como se dijo, ‘hija de su tiempo’ (…)”. “Ante la crisis de 2019, hay que recordar que más allá de lo que [esta propuesta] nos permita cambiar en térmi- nos políticos a futuro, [lo esencial es] que mejora el Esta- do, incluso con elementos novedosos, como el tratamiento de la información y de los datos. [En ese sentido, es] una constitución del siglo XXI, y lo principal que logra es re- conocernos: reconocer las distintas lenguas, familias, iden- tidades, disidencias; reconocer a las mujeres. Y esto es lo que deberíamos estar pensando, [en vistas de lograr] una reconstrucción del tejido social”. ¿Cuáles son los ejes rectores de la propuesta? Al momento de analizar los ejes centrales del texto, los expositores coincidieron en que uno de los puntos esen- ciales es la consagración de un Estado social de derechos, junto con una considerable ampliación de nuevos derechos Claudia Heiss Ana María García Francisco Zúñiga Carolina Carillo 22
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