Palabra Pública N°19 2020 - Universidad de Chile

propia idea de un Estado unitario no ha permitido el reconocimiento de la diversidad geográfica de nuestro país. Otra propuesta relevante es, en virtud del reconocimiento de un Esta- do plurinacional, el legítimo ejercicio del derecho a la autonomía y a la libre determinación. La libre determina- ción como derecho humano se con- sagra en dos Ppactos internacionales de derechos humanos fundamentales, adoptados por la ONU en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Ci- viles y Políticos y el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Socia- les y Culturales. Si bien la generación de alternativas de autonomía terri- torial es posible en el proceso cons- tituyente, un desafío será encontrar espacios para la generación y ejercicio de la autonomía y la libre determina- ción en aquellos territorios diferentes a los ancestrales, pues ese derecho se entiende como una prerrogativa de las naciones en cuanto tales, indepen- dientemente del lugar geográfico que ocupen. Si tenemos en consideración que los procesos migratorios de los pueblos indígenas fueron forzados por la acción del Estado, con mayor razón cabrá encontrar los espacios para el reconocimiento apropiado de los derechos legítimos de estos pue- blos. El derecho de determinación es fundamental para los pueblos indíge- nas porque les permite visualizar su propio futuro, establecer sus propios objetivos y tomar las decisiones nece- sarias que les posibiliten transformar esas visiones y objetivos en realidades. Aquí, nuevamente debemos des- mitificar la idea de que el ejercicio de la autonomía y la autodeterminación sólo se puede dar a nivel de Estado: las naciones, dentro de estos Estados, pueden ejercer ese derecho dentro de sus límites. De acuerdo con la Decla- ración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indíge- nas (2007), suscrito por el Estado de Chile, “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artí- culo 3). Además, “Los pueblos indí- genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (artículo 4). Finalmente, es importante señalar que a estas propuestas se suman otras vinculadas a la generación de adecua- ciones institucionales, políticas y nor- mativas, entre otras, para permitir el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en los tres po- deres del Estado, favoreciendo, entre otros, la representación política de los pueblos indígenas, la incorporación de elementos del derecho consuetu- dinario, la participación efectiva en los procesos de formulación e imple- mentación de políticas públicas, en- tre otros. Asimismo, esto debe ir de la mano del reconocimiento de de- rechos culturales, económicos y lin- güísticos, entre otros, para los pueblos indígenas, de manera que puedan asegurar la transmisión de su cultura, especialmente en espacios públicos y de ejercicio del poder. Como reflexión final, es impor- tante comprender que estas propues- tas que surgen desde la mayoría de los pueblos indígenas no pueden ser entendidas como una concesión o el reconocimiento de beneficios desde la sociedad chilena hacia los pueblos in- dígenas. Más bien, deben ser conside- radas como parte de una nueva forma de visualizar un proyecto de conviven- cia basado en principios de respeto, donde emergen formas comunitarias y colectivas de interrelación y de re- presentación, donde la concreción de conceptos como el Küme Mongen (buen vivir) traen aparejados sistemas de relaciones equitativas con la madre tierra y con todos los seres que habi- tan en ella. Por lo tanto, no pueden ser promovidas sólo por los pueblos in- dígenas, sino que requieren ser incor- poradas también a los planteamientos que surjan desde las propias formas de organización de la sociedad chile- na, para asegurar su instalación en la agenda del mecanismo que la propia ciudadanía escoja para definir los con- tenidos de la nueva Constitución. Las propuestas de los pueblos in- dígenas permiten soñar con una nueva sociedad. Esperemos estar a la altura. VERÓNICA FIGUEROA HUENCHO Postdoctorada del Center for Latin American Studies de la Universidad de Stanford, profesora asociada del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile y vicepresidenta de su Senado Universitario. "Si bien la generación de alternativas de autonomía territorial es posible en el proceso constituyente, un desafío será encontrar espacios para la generación y ejercicio de la autonomía y la libre determinación en aquellos territorios diferentes a los ancestrales, pues ese derecho se entiende como una prerrogativa de las naciones en cuanto tales, independientemente del lugar geográfico que ocupen". 55

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