Palabra Pública N°19 2020 - Universidad de Chile

LUCAS SIERRA Doctor en Ciencias Sociales y Políticas, Universidad de Cambridge, y profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Es investigador senior del Centro de Estudios Públicos (CEP) e integró las comisiones gubernamentales Valech, Engel y de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”. Aquí hay una redacción posible para el re- conocimiento por la Constitución de los pueblos indígenas. Sin embargo, el proyecto de la presidenta Bachelet tiene otra parte que parece en contradicción con lo recién citado. En otro artículo, se- ñala: “La soberanía reside en la Na- ción y en sus diversos pueblos indí- genas.” ¿Cuál es entonces la relación entre nación y pueblos indígenas? Porque, como se lee más arriba, el proyecto dispone: “El Estado reco- noce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena”. Pero, para efectos de radicar la soberanía, el proyecto habla de “la Nación y en sus diversos pueblos indígenas”, lo que parece redundante, pues se ha dicho que forman parte de la na- ción, en donde reside la soberanía. Además de esa aparente contra- dicción, el artículo que hace residir la soberanía en la nación “y” en sus diversos pueblos indígenas, plantea la pregunta por lo que puede significar tener fuentes de soberanía distintas entre sí. ¿Qué puede significar en la práctica que en cada pueblo indígena resida de modo especial la soberanía? Así, por ejemplo, si la soberanía im- plica la posibilidad del uso de la fuer- za legítima, ¿cada pueblo indígena podrá tener su propia fuerza pública? No parece una idea muy prudente. “Me parece inapropiado que una Constitución hable de 'valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas'. ¿Qué esencias son esas? ¿Quién las determina? ¿Cuál es la tradición chilena? ¿Cuál la de cada pueblo indígena?” En fin. Puede haber otros conte- nidos constitucionales. Por ejemplo, el proyecto ya citado de la presiden- ta Bachelet garantiza: “Los derechos culturales y lingüísticos de los pue- blos indígenas y el derecho a su patri- monio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idio- mas de los pueblos indígenas será es- tablecida en la ley”. En principio, es una buena cosa que se preserve la cultura de los pue- blos indígenas, parte esencial de la cual es el idioma. La nueva Cons- titución podría tener una referencia a esto. Pero no en la forma en que lo hace el proyecto de Bachelet que, como se acaba de transcribir, lo con- sagra como un derecho en el listado de garantías constitucionales, dan- do acción judicial para ejecutarlos. Hacerlo así plantea nuevas y difíci- les preguntas. Por ejemplo, ¿quién tendrá en estos casos la legitimidad activa para accionar ante los tribuna- les? ¿Cómo entenderán los jueces los derechos “colectivos”? Para evitar esas preguntas difíci- les, la Constitución debería consagrar la preservación del idioma como un deber del Estado, en la parte en que se hace el reconocimiento constitu- cional y no en el listado de garantías constitucionales. Y un último contenido constitu- cional. El proyecto de la presidenta Bachelet agrega la siguiente dispo- sición: “Todo habitante de la Repú- blica debe respeto a Chile, a sus em- blemas nacionales y a los emblemas de sus pueblos indígenas. Son emble- mas de la Nación chilena la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”. Yo tampoco seguiría esta propues- ta. Y no por una desconsideración es- pecial con los emblemas de los pue- blos indígenas, sino porque considero indebido que se imponga una obliga- ción constitucional de respetar deter- minados símbolos propios. En una sociedad democrática y pluralista, las personas deberían poder quemar sus banderas sin ser perseguidas por eso. Además, me parece inapropiado que una Constitución hable de “valo- res esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”. ¿Qué esen- cias son esas? ¿Quién las determina? ¿Cuál es la tradición chilena? ¿Cuál la de cada pueblo indígena? ¿Están to- dos los integrantes de dichos pueblos de acuerdo sobre los valores esenciales de sus tradiciones? ¿Se puede llegar alguna vez a un consenso sobre esto? Hasta aquí estas consideraciones de forma y fondo para elucubrar so- bre la relación entre los pueblos in- dígenas y el eventual proceso cons- tituyente. Varias preguntas. Todas difíciles, todas ineludibles. 52

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