Palabra Pública N°16 2019 - Universidad de Chile
I En normalidad, las normas (las decisiones institucio- nales) son la medida de los hechos. Esto quiere decir algo simple y obvio: la infracción de una norma no muestra un problema con ella, sino con la acción infractora, que es “ilí- cita”. Discutimos las normas porque de ellas depende lo que ocurra en el mundo de los hechos. Las normas son dictadas por poderes constituidos, es decir, por poderes también creados por normas, y así especificados, regulados, limitados, relativizados, etc. Esto vale también para las nor- mas que crean y regulan esos poderes: ellas son la medida de los actos de ejercicio de esos poderes; si los violan, actúan ilícitamente y sus actos son nulos, etc. Todo esto cambia cuando irrumpe, como lo hizo el 18 de octubre, una fuerza social cuyo contenido es inicialmen- te negativo: no al orden actual. Esa fuerza social que irrum- pe negando las condiciones de vida actual (en este sentido, demandando unas nuevas) es lo que la teoría constitucional llama "poder constituyente". Este no es conferido por normas y por tanto no aparece limitado, regulado y relativizado. No tiene competencias delimitadas ni se ejerce a través de procedimientos prees- tablecidos. Es irrelevante que su acción sea calificada de "ilícita" y lo que produce no puede ser "nulo". No es una norma, es una magnitud real. Cuando un poder constituyente irrumpe, la relación entre hechos y normas que caracteriza a la normalidad se invierte. Las normas dejan de ser la medida de los hechos y los hechos devienen la medida de las normas. II Una analogía puede explicar este punto. Las institu- ciones en condiciones de normalidad operan como quien diseña un canal de regadío hecho para que el agua llegue de un punto a otro. La velocidad y dirección en que fluye dependerá del modo en que él sea construido. Al diseñarlo, tomaremos en cuenta las áreas que conviene que sean rega- das; algunas autoridades harán cálculos sobre las ventajas que obtendrán por satisfacer a unos en vez de otros: habrá intereses particulares que buscarán "capturar" el diseño del canal en su beneficio. Eso es política normal. Las cosas cambian si lo que estamos diseñando es un ca- nal para prevenir un posible aluvión. Ahora se trata de que el canal sirva de cauce a una fuerza enorme cuando esta se manifieste. La cuestión ya no es si queremos que el agua lle- gue a un determinado lugar o a otro por consideraciones de política, sino que el canal sirva para contener la fuerza que se manifestará. Si no sirve, el agua no fluirá por el canal. Pero esto no quiere decir que no fluirá, sino que lo hará por donde sea, causando un daño muchísimo mayor del que habría causado si el canal hubiera servido para contenerla. La diferencia es fundamental: en un caso discutiremos dónde queremos que llegue el agua y esta fluirá según las decisiones que tomemos. En el otro, la cuestión ya no es a dónde llevaremos el agua, sino construir el canal para que pueda contener la fuerza que se manifestará. Si los ingenieros que construyen un canal aluvional malentendieran su función y asumieran que construyen un canal de regadío, el resultado sería trágico. Y eso es exacta- mente lo que parece que estamos presenciando en el caso del acuerdo constitucional. III El acuerdo parecía mostrar que la política institucional había entendido la exigencia de un momento constituyen- te, la inversión de la relación entre hechos y normas. La derecha aceptó un plebiscito constitucional al que se había negado siempre y que ese plebiscito pudiera llevar a una convención elegida para discutir una nueva Constitución desde una hoja en blanco. Es decir, parecía abrirse un camino hacia el poder constituyente, lo que podría llevar a una genuina nueva Constitución. Poco después, sin embargo, el senador Andrés Alla- mand negaba que el acuerdo fuera constituyente porque su contenido permitiría cambiar sólo lo que la derecha estu- viera dispuesta a modificar (esa es, por cierto, la enorme di- ferencia que hay entre 2/3 para una reforma constitucional y 2/3 desde una "hoja en blanco"). Ahora, con el trabajo de la comisión técnica aparecen nuevos condicionamien- tos, relativizaciones, normas y limitaciones escritas con una lógica propia de lo constituido más que de una conducida por la necesidad de crear un camino reconocible para el poder constituyente. Esto es un error: el acuerdo tiene sentido desde la óp- tica constituyente de canalizar un poder que existe y busca manifestarse. Si lo canaliza, ese poder podrá constituir li- mitando el daño o la disrupción que producirá. Si no lo logra, también se realizará constituyendo, pero lo hará de cualquier modo, causando mucho más daño y disrupción. ¿De qué depende que lo logre o no? Por cierto, no de que una norma se lo ordene. Así como Chile no necesita- ba la autorización de una norma para despertar, el poder constituyente no está vinculado a normas que le impongan el deber de manifestarse a través de ciertos mecanismos en vez de otros. El poder constituyente, con la magnitud que irrumpió en la política nacional el 18 de octubre, no es del tipo de cosas que están normadas. El acuerdo logrará canalizar al poder constituyente si este ve en él un camino adecuado. Fracasará si se percibe 58
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