Palabra Pública - N°8 2017 - Universidad de Chile

jerarquía de la Iglesia Católica ha determinado los lineamientos doctrinarios y religiosos sobre la sexualidad debido a la impor- tancia que se le ha concedido a su normatividad discursiva, la que, incluso, ha llegado a convertirse en un referente casi obliga- torio. Se han sumado también las jerarquías de las iglesias evan- gélicas, que incluso se han constituido en algunos países a través de bancadas parlamentarias, un fenómeno que también comen- zaría a suceder en Chile, lo que daría cuenta de la aparición de ribetes integristas preocupantes para la democracia. Esta agenda valórica se contrapone a la agenda de derechos que se ha construido a partir del reconocimiento de las mujeres como sujeto de derecho, proceso que tiene como base las transforma- ciones en la intimidad que han modificado el valor social asig- nado a la sexualidad y reproducción. A partir de los diferentes procesos de modernización ha surgido un elemento central para posibilitar el ejercicio de los derechos en este campo, como es la separación entre sexualidad y reproducción, lo que repercute en el proceso de toma de decisiones de las mujeres en estos ámbitos. Se trata de un nuevo camino de búsqueda de autonomía de las mujeres y, por tanto, de un cuestionamiento a los sistemas de do- minación de género en estos campos. Diríamos que el “derecho a decidir” es uno de los grandes avances, a pesar de las dificultades y obstáculos conocidos. La agenda de derechos, que tiene como columna vertebral la au- tonomía, la libertad y el derecho a decidir, comienza en la década de los ‘50-‘60, cuando existió una creciente preocupación por los temas de población y desarrollo por parte de los países más desarrollados, y se extiende a la década de los 2000, cuando se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos. Los defensores de esta agenda son princi- “Lo que está en disputa en las agendas y que se expresó en el debate de la ley de aborto por tres causales en Chile ha sido la autonomía, la voluntad y la libertad de decidir en el marco de un Estado laico. Es decir, la capacidad que tiene cada persona para adoptar normas y criterios que permiten la construcción de una voluntad individual”. P.56 P.P. / Nº8 2018 / Dossier

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