Palabra Pública - N°8 2017 - Universidad de Chile

La voluntariedad en la asistencia y la carencia de calificación configuran la difícil didáctica de esta asignatura. Especialmente en los numerosos casos en los que las escuelas disponen que los alumnos que no cursen esta materia se mantengan de igual forma en la sala de clases. Es fácil imaginarse el panorama: una sala de cuarenta alumnos, donde veinticinco asisten a la clase, quince están dispersos en su propia agenda de intereses, ante un profesor sin mayores armas que su convicción y su talento. Imposibilitado de generar mecanismos de incen- tivo o coacción que permitan desarrollar la moti- vación intrínseca de los alumnos, el docente se ve en la obligación de buscar mecanismos de motiva- ción extrínseca, lo que se traduce en tratar de hacer una clase “entretenida”, dinámica”, buscar formas de mover al aprendizaje bajo mecanismos lúdicos, en un ambiente escolar marcado por las dinámicas competitivas y productivistas propias de la educa- ción formal. Aunque la legislación permite que se oferte la en- señanza de todas las religiones que reconoce la ley de culto, en la práctica ello está determinado por la existencia de un número crítico de alumnos que justifique la asignación de horas docentes. En la práctica se sigue desarrollando masivamente la en- señanza de un solo culto (el católico), incorporán- dose lentamente la religión evangélica. Este modelo favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predo- minante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad. Otro factor atentatorio de dere- chos es la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”. Esta solicitud de información es discriminatoria y afecta la privacidad de los alumnos. Ponderar derechos Este contexto revela que la enseñanza religiosa esco- lar arrastra una larga crisis que no ha sido abordada públicamente debido a un acuerdo tácito, ligado a los pactos transicionales, de no alterar las relaciones entre el Estado y las iglesias. Pero en la práctica, la clase de religión, tal como fue normada en 1983, ya no resiste al cambio contextual de nuestra sociedad, tensada por una mayor diversificación de la demo- grafía religiosa y por una creciente secularización de las nuevas generaciones. Desde el punto de vista de los derechos humanos, la libertad religiosa no se puede comprender como un derecho ilimitado, de tal forma que la extrali- mitación de su ejercicio lesione otros derechos igualmente tutelados, al situarlos en una posición desventajosa. Se deben ponderar los derechos bajo el supuesto de que la existencia de una diferencia de trato justifique su necesidad. En este caso, cuesta demostrar la necesidad de implementar un progra- ma de educación religiosa confesional, en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa. La actual legislación coloca a un sector de la ciu- dadanía en una situación de inferioridad respecto P.52 P.P. / Nº8 2018 / Dossier

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