Palabra Pública - N°8 2017 - Universidad de Chile

tenidos y habilitación docente requieran el aval de la respectiva autoridad religiosa? ¿O, más bien, este ámbito del conocimiento se debe difuminar transversalmente entre las diversas asignaturas, para que cada una, desde su perspectiva discipli- nar, contribuya a la comprensión crítica del fenó- meno religioso en su especificidad? Entre ambas posturas, algunos sostenemos que la enseñanza religiosa debería tener un espacio explí- cito y propio en el currículum, pero despojado de todo sesgo confesional, con el fin de generar com- petencias críticas que permitan a los estudiantes entender y reflexionar sobre las diversas expresiones de la religiosidad humana, reconociendo sus apor- tes históricos, y a la vez rechazando las prácticas destructivas, fundamentalistas o discriminatorias que pueden anidar en el seno de estas tradiciones. Las religiones existen como sistemas de lengua- je simbólico, o en palabras de Enrique Dussel en “Pablo de Tarso en la filosofía política actual” ( El títere y el enano , 2010), como “narrativas raciona- les en base a símbolos”. Esas narrativas se pueden someter a una doble hermenéutica: por una parte, se las puede interpretar teológicamente, es decir, desde la propia convicción subjetiva, que funda la propia comunidad de fe. Pero también se las puede interpretar filosóficamente para tratar de descubrir su sentido último racional a partir de las catego- rías universales que incluyen estas narraciones. El estatuto propio de la enseñanza religiosa en la es- cuela debería radicar en esta segunda dimensión, de forma que se controle socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensa- miento, sin discriminación alguna. La escuela no es el espacio para la promoción activa de doctrinas comprehensivas del bien, sino el lugar donde es- tas doctrinas sean sometidas a un estudio crítico y analítico, que permita entenderlas, interpretarlas y comprenderlas fenomenológicamente. Sin embargo, nuestra legislación no responde a ese criterio. La ley 19.638 argumenta que se debe entregar a los padres o apoderados la facultad de elegir para los hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En consecuencia, el decreto 924/83, que norma las clases de religión en el sistema educacional, obli- ga a todos los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media a ofrecer dos horas de clase de religión semanales, desde primero básico a cuarto medio. Sin embargo, la asistencia a esas clases es voluntaria (decidida por padres y apodera- dos al momento de matricular) y su calificación no cuenta para la promoción escolar. De esa forma la educación religiosa posee un carácter confesional o proselitista y demanda que el docente cuente con el aval de la respectiva autoridad religiosa, que le debe otorgar un certificado de idoneidad para im- partir esa asignatura, de modo independiente a la acreditación académica de ese profesor. “La enseñanza religiosa escolar arrastra una larga crisis que no ha sido abordada públicamente debido a un acuerdo tácito, ligado a los pactos transicionales, de no alterar las relaciones entre el Estado y las iglesias”. P.51 Dossier / Nº8 2018 / P.P.

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