Palabra Pública - N°8 2017 - Universidad de Chile
que tengan una organización que permita su recu- peración por parte de quien consulta y, principal- mente, que el documento sea lo que dice ser. Es decir, que corresponda al documento original. El archivo es la institución que garantiza todos es- tos aspectos: la cadena de custodia es demostrable, se encuentra en un contexto, contiene las firmas y otras huellas que determinan su autenticidad (tim- bres, marcas de agua, barras de verificación, etc.). Todo ello nos permite demostrar que un acto, en el caso de nuestro ejemplo, comprar unos terre- nos, se realizó y que los derechos sobre ese acto se encuentran vigentes. Naturalmente, como los espacios son reducidos y las instituciones produ- cen unas cantidades de documentos mayores a sus capacidades de almacenamiento, los archivos esta- blecen lo que se denomina “tablas de retención”; es decir, se determina previamente a la producción de los documentos, cuáles de ellos requieren per- manecer en el tiempo y cuánto tiempo debe guar- darse cada tipología documental. Ese ejercicio se realiza de acuerdo a ciertos reglamentos o proce- dimientos internos o regulados externamente: es posible que el Conservador de Bienes Raíces de nuestro ejemplo no guarde la documentación con- table más de cinco años (de acuerdo a las instruc- ciones del Servicio de Impuestos Internos), pero, desde luego, no puede deshacerse de los registros conservatorios que son su razón de ser. Estos los guarda hasta que, según dicta la ley, los transfiere al Archivo Nacional, el organismo público que ga- rantiza la continuidad permanente de la custodia. Lo mismo ocurre respecto a los actos que realiza el Ejecutivo: todos los actos administrativos pro- ducidos por el Estado quedan guardados en los archivos de gestión de cada oficina. Por ejemplo, los decretos de nombramiento, los informes con- tratados por algún servicio, licitaciones y otros actos por medio de los cuales el Estado adquiere algún bien o servicio, las actas de las reuniones en las que se deciden acciones, en fin, los rastros de todas las funciones públicas ejercidas por los funcionarios van quedando guardadas de manera tal que el Estado pueda responder de sus actos y obligaciones, así como también reclamar algún derecho adquirido. Pasado un tiempo, los orga- nismos públicos transfieren su documentación al Archivo Nacional o a los Archivos Regionales en su caso, según lo que establece el artículo 14 del DFL 5.200 (1929). Así se hizo durante mucho tiempo hasta que el 17 de enero de 1989, la Ley 18.771 vino a cambiar esa situación. En un ar- tículo único, la Junta de Gobierno que en esos años ejercía la función Parlamentaria estableció que “la documentación del Ministerio de Defen- sa Nacional, las FFAA y de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que dispon- ga la reglamentación ministerial e institucional respectiva”. Asimismo, resta al Conservador del Archivo Nacional la facultad de visitación o su- pervisión de esos archivos. Esto ha permitido, entonces, la destrucción o ne- gación de los documentos que, eventualmente, es- tos organismos vinculados a la represión política y social en los años ‘70 y ‘80, produjeron. Con ello, han borrado la huella que pudieron haber dejado en los documentos el Estado, las miles de víctimas de la dictadura cívico-militar y sus victimarios. De no derogarse esta Ley por el Parlamento –dero- gación que se ha intentado durante muchos años sin avances mayores, lo poco que queda de estos rastros terminarán por borrarse, si es que todavía sobrevive alguno. “No tener documentos equivale al olvido de la historia y su reemplazo por la ‘leyenda’, es decir, la pérdida de gran parte de lo que define nuestro desarrollo como personas, sociedad o nación”. La ley 18.771 ha permitido la destrucción o negación de los documentos que, eventualmente, estos organismos vinculados a la represión política y social en los años ‘70 y ‘80, produjeron. Con ello, han borrado la huella que pudieron haber dejado en los documentos el Estado, las miles de víctimas de la dictadura cívico-militar y sus victimarios. P.10 P.P. / Nº8 2018
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