Antología de Andrés Bello
do pruebas preconstituidas) para ciertos actos y contratos en que la ley no las exige hoy dia. A este n6mero pertenece la legi- timacion por matrimonio subsecuente, y el reconocimiento de 10s hijos naturales, de que ya os he hablado; el discernimiento de la tutela y curatela en todos casos; el de asumir la mujer o recobrar el marido la administraci6n de la sociedad conyuyugal; la aceptacidn o repudiaci6n de toda herencia. Se prescribe la confection de un inventario solemne a1 padre que, administran- do bienes del hijo, pasa a segundas nupcias y se impone como previa condicion el de 10s bienes hereditarios, cuando el here- dero se propone no contraer la responsabilidad de tal, sin0 has- ta concurrencia del valor de lo que hereda. §e exige escritura phb!ica o privada para toda obligacion conve r ~ i on~ l que exceds de cierta cuantia. Tola mutaci6n de propiedad y toda constitu. ciOn de derechos reales sobre inmuebles, se sujetan a la solem- nidad de un instrumento pfiblico, sin la cual no debe r h produ- cir obligaciones civiles, ni aun entre 10s misrnos contraiantes; y el cr6diio que haya de gozar de una preferencia de cuarto grado en un concurso de acreedores, no puede obtenerlo sino cuando conste de la misma manera, exceptuandose s610 13s ac- ciones para resarcimiento de perjuicios por mala administra- ci6n de 10s representantes legales. Es patente Ia utilidad de este gknero de pruebas para pre- caver contestaciones y testigos; para proteger 10s intereses de 10s menores y otras personas privilegiadas sin detriment0 del crkdito en cuyo foment0 e s t h interesadas estas mismas perso- nas, como todas; y para desconcertar 10s fraudes que a la som- bra de sus privilegios se fraguan. Por lo que toca a1 mktodo y plan que en este c6digo se han seguido, observarC que hubiera podido hacerse menos volumi- noso, omitiendo ya 10s ejemplos que suelen acompafiar las re- glas abstractas, ya 10s corolarios que se derivan de ellas, y que para la razdn ejercitada de 10s magistrados y jurisconsultos eran ciertamente innecesarios. Pero, a mi juicio, se ha preferido fun- damentalmente la practica contraria, imitando a1 sabio legisla- dor de las Partidas. Los ejemplos ponen a la vista el verdadero sentido y espiritu de una ley en sus aplicaciones; 10s corolarios demuestran lo que est6 encerrado en ella, y que a ojos menos perspicaces pudiera escaparse. La brevedad ha parecido en esta materia una consideraci6n secundaria. El proyecto, tal cual es, se presenta a vosotros examinado prolijamente, discutido, modificado, por una comisi6n escogida, celosa del acierto, merecedora de vuestra confianza. La discu- si6n de una obra de esta especie en las camaras legislativas retardaria por siglos su promulgaci6n, que es ya una necesidad imperiosa, y no podria, despuCs de todo, dar a ella la unidad, 72
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