Antología de Andrés Bello

silos 1 ~ i ~ : e ~ ~ tleja inseguro el dominio, y dificulta las transac- cio:ies 10s hutrfanos, que no suelen lener malos 17ccesidad 10s otros hombres de celebrar contratos para la conserva. ci6i.1 Y foment0 de sus intereses. LO dispuesto sobre esta m2.- teria en el c6ciig-o francks, en el de las os siCili?s, en el sard:, V en otros, e:; much0 mits conforms coil la justitia y a ~ n mAs favorable a 10s iiiismos pupilos. Segiin estos c63igos, el contrato ceIebra.de POT- un rnmor sin el consentimiento de un guardador no es nulo ips3 jure, aunque puede rescindirse; pero el cele- brado con !as so!emnida.des de la ley, se sujeta a las misrnas condiciones a3ie 10s celebrados por personas mayores de edad. Dccia el j?rriscansulto Jauhert, explicando !os motivos de esta disposicion: “Es indispensable asegurar completamente 10s de. iios de 10s que tratan con 10s menores, obsertiando las for- ma!idadcs de la ley; y si esta precaucion no fuese necesaria, seria cuanclo menos uti1 a causa de las prevenciones invetera- das que se tienan contra 10s pupilos creyhdose, y con razon, qi:e :io h2.y eeguridad en contratar con eilos9‘. En ef tiiulo De la pmeba tie las obligaclones se hace obli- gaior-ia ia. jiitervenci6n de la escritura para todo contrato que versa sobre sin objeto que excede de cieria cuantia, pero e! Bm- bilo demarcado para la ad.misi6n de otras clases de pruebas es mucho mits arnplio que en otras legislaciones, en especial la de Francia y la de Portugal, paises en que esta lirnitacion de la prueba de testigos es ya antigua, y ha producido saludables efec- tos. No hay para que! deciros la facilidad con que por medio de cleciaraciones juradas pueden impugnarse y echarse por tierra Ics mas legitimos derechos. Conocida es en las poblaciones in- teriores la existencia de una clase infame de hombres, que se labran un medio de subsistencia en la prostitucion del jura- mento. Algo tirnidas parecerh bajo este punto de vista las dis- posiciones del proyecto; pero se ha recelado poner trabas a la facilidad de las transacciones, y se ha creido mBs prudente aguar- dar otra Cpoca en que, generalizado por todas partes el us0 de la cscritura, se pueda sin inconveniente reduclr a mks estreclios lirnites la admisibiiidad de la prueba verbal. Las varias especies de censos (exceptuando el vitalicio) se han reducido a u.na sola, y se sujetan, por consiguiente, a reglas idknticas, entre las cuales so10 merecen notarse !as que lo hacen diITisible junto con el inmxeble que afectan, y la que, consti- tuido sobre inmuebles cuyo valor excede considerablemente a1 de 10s capitales irnpuestos, permite reducirlo a una pwte deter- minada, exonerando de toda responsabilidad lo restante. Per0 a1 misrno tiempo se ha tomado en cuenta el inter& de 10s cen- sualistas, poniendo un limite a la divisi6n que, continuada inde- finidamente, haria demasiado dificil y disuendioso el cobro de 70

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