Antología de Andrés Bello

mesticas, sin dictar providencias inquisitorias de dificil ejecu- cion y despuCs de todo ineficaces. En la determinxion de las cuotas hereditarias, cuando las disposiciones del testamento envuelven dificultades numericas, se han seguido sustancialmente, y creo que con una sola excep- cion, las reglas del derecho roman0 y del cbdigo de las Partidas. Quiz5 se extrade que las del proyecto estkn concebidas en for- mulas aritmkticas. El legislador de las Partidas no da reglas expiicitas; es precis0 que el juez las deduzca de 10s ejemplos que le presentn; generalizacibn rn5s propia de la ley que del hombre. Admitida su necesidad, no habia mas que dos medios: el de una fraseologia que indicase vagamente el proceder arit- mktico, o el de Pbrrnulas rigirosas, que por el camino m8s cost0 yosible condujesen a la resolution de cada problems. Est0 UL t i no ha parecido menos expuesto a inexactitudes y errores, y sicndo en el dia ia aritmktica un ram0 universal de instruction primaria, SLIS tkrminos peculiares deben suponel-se entendidos c?e todc el que ba recibido una echaci6n cualquiera, aun la m6S cniniin y vulgar. En materia de contratos y cuasi contratos hallarkis mu^ poco que no tenga su fuente en la legislacion actual, que es IO mks, o en la autoridad de un codigo rnoderno, en especial el franc&, o en la doctrina de alguno de 10s mas eminentes juris- consultos. Se ha tenido muy presente en algunos contratos, CO. mo el de arrendamiento, la practica del pais, cuyas especialida- des ha parecido exigir disposiciones peculiares. La mutation. de propiedad en 10s inmuebles EO se perfecciona sino por un ins- trumento piiblico, ni se consuma sin0 por la inscription en.el registro conservatorio, que como antes dije, es la forma 6nica de tradition en esta clase de bienes. Sobre la nulidad y resci- si6n de 10s ccntratos y demas actos voluntarios que constituyen derechos, se ha seguido de cerca a1 codigo franc& ilustrado por sus habiles expositores. La novedad de mayor bulto que en esta parte hallarkis, es la abolicion del privilegio de 10s menores, y de otras personas naturales y juridicas, asimiladas a ellos, para ser restituidos in integrum contra sus actos y contratos. Se ha mirado semejante privilegio no solo como perniciosisimo a1 crC- dito, sino como contrario a1 verdadero inter& de 10s mismos privilegiados. Con 61, como ha dicho un sabio jurisconsult0 de nuestros dias, se ronipen todos 10s contratos, se invalidan todas las obligacjones, se desvanecen 10s mas legitimos derechos. “Esta restitucion, adade, es un semillero inagotable de pleitos injus- tos, y un pretext0 facil para burlar la buena fe en 10s Contra- 10s.. .”. Todas las restricciones que SP han querido ponerle no bastan para salvar el m8s grave de sus inconvenientes, a saber: que inutiliza 10s contratos celebrados guardando todos 10s requl- 69

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