Antología de Andrés Bello

parte de la sucesi6n intestada, cuando no hay descendientes legitimos; a1 todo, cuando no hay descendientes ni hermanos le- gitimos, ni hijos naturales del difunto. Eos hijos naturales co- lectivamente, y el c6nyuge, gozan de derechos iguales en la suce- si6n intestada. La incapacidad de sucederse unos a otros 10s que se han rnanchado con un ayuntamiento dafiado y punible, no desciende a la inocente prole de esta conexidn criminal; y 10s derechos de 10s colaterales a la sucesi6n intestada llegan solamente a1 sexto grado. En cuanto a legitimas y mejoras, la mitad de lo que habria cabido a cada uno de 10s legitimarios o herederos forzosos su- cediendo ab intestato, forma su legitima rigorosa, que se puede aumentar coasiderablemente, pero no &sminuir ni gravar en ninguna parte. No teniendo descendientes legitimos, que perso- nal o representativamente le sucedan, puede cualquiera persona disponer libremente de la mitad de su patrimonio; en el cas0 contrario, s610 la cuarta parte de 10s bienes le es licito distri- buir con absoluta libertad; la cuarta restante debe invertirse en mejoras, esto es, en favor de uno o mas de sus descendien- tes legitimos, a su arbitrio. Por lo demas, cada persona tiene durante su vida la facultad de hacer el us0 de sus bienes que mejor le parezca; s610 en casos extremos interviene la ley impu- tando a la mitad o cuarta de libre disposici6n el exceso de lo que ha donado entre vivos, y en cas0 necesario revocandolo. Se ha creido conciliar asi el derecho de propiedad con la obligation de proveer a1 bienestar de aquellos a quienes se ha dado el ser, o de quienes se ha reciboido. Se han omitido aque- llas otras restricciones que tuvieron por objeto asegurar las le- gitimas, y precaver en la distribuci6n de 10s bienes la desigual- dad a que podian ser inducidos 10s padres por predilecciones caprichosas, aun cuando en ello no defraudasen verdaderamentz a ninguno de 10s legitimarios. Se ha confiado mas que en la ley, en el juicio de 10s padres y en 10s sentimientos naturales. Cuando &os se extravian o faltan, la voz de aquklla es impotente, sus prescripciones, faci- lisimas de eludir; y la esfera a que le es dado extenderse, es- trechisirna. {QuC podrian las leyes, en materia de testarnentos y donaciones, contra la disipaci6n habitual, contra el lujo de vana ostentacih, que compromete el porvenir de las familias, contra 10s azares del juego, que devora clandestinamente 10s patrimonios? El proyecto se ha limitado a reprimir 10s excesos enormes de una liberalidad indiscreta, que, si no es a la verdad lo mas de temer contra las justas esperanzas de 10s legitima- rios, es lo unico a que puede alcanzar la ley civil, sin salir de sus limites racionales, sin invadir el asilo de las afecciones do- 68

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