Antología de Andrés Bello
trans'erirlas libremezte entre Tiiyos y por ca.~isa dc muerte. Se admile, wes , el fideicomiso, per0 se pi-ohibzn las scstituciones u Eraciuaks, aun cuancio EO Sean pe r pe t ~ i ~s ; escepto bajo ia for- ma del censa. en ei que se ha prendido, pcr consigilente, iodo lo relativo a1 oiden de si1 n en las vincv;laciones. En el censo misin0 se han atenuaclo las especialidades que !o hacen perjudicial y odioso. Es una regla fundamental en este proyecto la que prohibe dos o mas usufructcs o fideicomisos sucesivos; porque unos y otros em'Jarazan la circulacion y entibian el espiritu de conser. vacioc y mejora, que da vida y niovimiento a la industria. Otra que tienick a1 niismo fin es la que limita la cl.uraci6n de las condiciones suspensivas y resolutorias, que en general se repri- tan fallidas si tardan m6s de treinta aiios en cumplirse. En la interesante materia de las servidumbres se ha segui- do, se puecie ciecir, paso a paso, a1 c6digo franc&. Para la ser- vidumbre legal de acueciucto, nos ha servido principalmente de modelo el cddigo civil de Cerdefia, unico, creo, de 10s conocidos que ha saxionado el mismo principio que nuestro memorable aecreto de 18 de noviembre de 1819, que ha aimallado 2, ia agri- cultura tantos terrenos que la naturaleza parecia haber conde- mdo a una esterilidad perpetua. Pero en este punto, como en todo lo que concierne a1 us0 y goce de las aguas, el proyecto, como el codigo que le ha servido de guia, se ha ceiiido a poco mi s que sentar ias bases; reservando 10s pormenores a orde- nanzas especiales, que probableinente no podran ser unas mis- mas para las diferentes localidades. La sucesion intestada es en lo que mas se aparta de lo esis- tente este proyecto. El derecho de representacion no tiene ca- bida sino en la descendencia iegitima del representado, ni en otra descendencia que la de 10s hijos o bienes legitimos o na- turales del difunto, descendiendo la representacibn a todos 10s grados y no perjudicando a ella la circunstsncia de no haber lcnido el representado derecho alguno que transmitir; basta que poi- cualquiera causa no haya participado de la herencia. Se ha mejorado notableniente la suerte del conyuge sobre- viviente y de 10s hijos naturales. AI conyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentacion, se le ase- gvra una no corta porcion en el patrimonio del difunto, a1 mo- do que se hace en la legislacion que hoy rige, per0 igualando el viudo a la viuda; lo que, si antes de ahora se ha observado alguna vez, ha sido so10 en fuerza de una interpretacion injus- tificable de la ley romana y espaiiola. Ademas de esta asignacion forzosa, que prevalece aun sobre las disposiciones testamenta- rias, y que se mide por la legitima rigurosa de 10s hijos legi. timos cuando 10s hay, el conyuge es llamado por la ley a una 67
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