Antología de Andrés Bello
ni real, ni ostensiblemente, el dominio de ella; posec solo el usufructo de ella, que es un derecho real 9 por consiguieiii: susceptible de posesivn, pero el arrendatario de una finca nada posee; no goza mas que de una acci6n personal para la conser vacion de ios dcrechos que le ha conferido el contrato. El qne e noixbre ajeno posee, no es mas que un representante del ver- dadero poseedor, ni inviste mlis que la sirnpie tenencia. Asi 10s t&'filinGs posesibn civil, posesion natural, son desconocid.os en el proyccto que os someto; las palabras posesion y tenencia contrastan siempre en 61; la posesi6n es a ncmbre propio, la tenencia a nombre ajeno. Per0 la posesion puede ser regular o irregular; aquklla, adquirida sin violencia, ni clandestinidad, con justo titulo y buena fe; la segunda, sin alguno de estos requi- sitos. Toda posesion es amparada por la ley; pero so10 la pose- si6n regular pone a1 poseedor en el camino de la prescripcion adquisitiva. Tal es el sistema del proyecto; sus definiciones se- iialan iirnites precisos a cada una de las dos especies de pose- si&: ccnsercando sieinpre una y otra el carlicter genCrico que corsiste en la investidura de un derecho real. Entre las varias desmembraciones del dominio, se ha pres- tado una atenci6n particular a la que lo limita por una condi- cion que, verificada, lo hace pasar a otra persona, la cual lo adqu.ere irresoluble y absohto. El usufructo y la propiedad fi- duciaria, la propiedad que por el cuniplimiento de una condi- cion eapira en u m persona para nacer en otra, son, pues, dos estados juridicos que contrastan: en el uno, la terminacion es necesaria; en el otro, eventual. AquCl supone dos derechos ac- tuales coexistentes; el segundo, uno solo, pues si poi- una parte suvone el ejercicio de un derecho, no da por otra sino una sim- ple expectativa, que puede desvanecerse sin dejar rastro alguno de s'il existencia; tal es la constitucion del fideicomiso, en la que, si hay poco o nada de original en el proyecto, se ha pre- tendido a 10 inenos caracterizar 10s dos estados juridicos de manera que no se confundan, dar reglas claras de interpreta- cion para las disposiciones que 10s establecen y enumerar sus varios y peculiares efectos. Conskrvase, pues, la sustitucion fideicomisaria en este pro- yecto; aunque abolida en varios codigos modernos. Se ha reco- nocido en ella una ernanacion del derecho de propiedad, pues todo propietario parece tenerlo para imponer a sus liberalida- des las limitaciones y condiciones que quiera. Pero, admitido en tcda su extension este principio, pugnaria con el inter& so- cial, ya embarazando la circulation de los bienes, ya ainorti- guando aquella solicitud en conservarlos y mejorarlos, que tie- ne su mas poderoso estimulo en la esperanza de un goce per- petuo, sin trabas, sin respmsabilidades, y con la facultad de 66
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