Antología de Andrés Bello
se ha cancelado, el que no ha inscrito su titulo, no posee; es un mer0 tenedor. Como el registro conservatorio esta abierto a todos, no puede haber posesion m8s publica, m5s solemne, m8s indisputable, que la inscripcion. En algunas legislaciones, la inscripcion es una garantia no solo de la posesi6n, sino de la propiedad; mas para ir tan lejos hubiera sido necesario obligar a todo propietario, a todo usufructuario, a todo usuario de bie- nes raices a inscribirse justificando previamente la realidad y valor de sus titulos; y claro est5 que no era posible obtener este resultado, sin0 por inedio de providencias compulsivas, que producirian multiplicados y embarazosos procedimientos judi- ciales, y muchas veces juicios contradictorios, costosos y de Iar. ga duracion. No dando a la inscripci6n conservatoria otro ca- rhcter que el de una simple tradicion, la posesion conferida por el!a deja subsistentes 10s derechos del verdadero propietario, que solamente podrian extinguirse por la prescription compe. tente. Pero, como no so10 10s actos entre vivos, sino las trans- misiones hereditarias, estan sujetas respecto de 10s bienes raices a la solemnidad de esta inscripcibn, todos 10s referidos bienes, a no ser 10s pertenecientes a personas juridicas, a1 cab0 de cier- to nimero de afios se hallaran inscritos y a1 abrigo de todo ataque. La inscripci6n seria desde entonces un titulo incontras- table de propiedad, obtenikndose asi el resultado a que otros querian llegar desde luego; sin que para ello sea necesario ape- lar a medidas odiosas, que producirian un grave sacudimiento, en toda la propiedad territorial. Son patentes 10s beneficios que se deberian a este orden de cosas: la posesion de 10s bienes raices, manifiesta, indisputable, caininando aceleradamente a una &pocaen que inscripcion, po- sesion y propiedad serian tCrminos idknticos; la propiedad terri- torial de toda la republica a la vista de todos, en un cuadro que representaria, por decirlo asi, instantheamente sus muta- ciones, cargas y divisiones sucesivas; la hipoteca cimentada so- bre base solida, el crkdito territorial vigorizado y susceptible d? movilizarse. Acerca de la posesih, se ha creido conveniente adoptar una nomenclatura menos embarazosa y ambigua, que la que a1 pre- sente existe. Toda posesion es esencialmente caracterizada por la realidad o la apariencia del dominio; no es poseedor de una finca, sino el que la time como suya, sea que se halle material- mente en su poder, o en poder de otro que le reconoce como duefio de ella. Per0 como 10s derechos reales son varios, el que no es posecdor del dominio, puede serlo de un derecho de usu- Eructo, de uso, de habitxion, de un derecho de herencia, de un derecho de prenda o de hipoteca, de un derecho de servidumbre. El usufructuario no posee la cosa fructuaria, es decir, no inviste 5.-A. Bello 65
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