Antología de Andrés Bello

Sobre todo, ha parecido de suma necesidad un acto autkntico quc ponga a cubierto de toda reclamacion 10s derechos y obli- gaciones reciprocas de 10s legitimados y legitimantes. La exis- fencia de documentos preconstituidcs es un objeto que no se ha perdido de vista en otras partes de la legislaci6n civil, como el mejor meclio de precaver controversias y de discernirlas. Se ha sujetado a formalidades anjlogas el reconocimiento voluntario de 10s hijos habidos fuera dc matrimonio, que toinan m este cas0 la denominacion legal de hijos naturales, y adquie- ren importantes derechos. En cuanto a 10s ilegitimos, que no obtienen este reconoci- iniento espontaneo de su padre o madre, no se les otorga otro derccho que el de pedir alimentos, sin que para obtenerlos se les admita otra prueba que ia confesidn del padre; condicion dura a primera vista, pero justificada por la experiencia de to- dos 10s paises, sin exceptuar el nuestro. Mas severos han sido tcdavia el codigo franc& y otros modernos, pues han prohibido absolutamente la indagacion de la paternidad. Ni se ha vedado, sino en raros casos, la investigacion de la maternidad por 10s medios ordinarios, aunque para igualar en esta parte a1 padre 'i' la madre no faltarian razones gravisimas que un ilustre juris- consulto, el presidente de la comision redactadora del Codigo Civil espafiol, ha hecho valer con mucha verdad, sensatez y fi- losoiia. La mayor edad, fijada a 10s veinticinco aiios, emancipa por el ministerio de la ley a1 hijo de familia. Est0 solo mejoraria ya e:itre nosotros su condicion, pues, como sabeis, no hay por la sola edad, limite alguno para ese estado de dependencia segun las leyes romanas y patrias. Varios codigos modernos han abre- viado mucho m8s la duraci6n de la potestad paterna; pero, si en este punto no ha parecido conveniente imitarlos, en recom- pensa se la ha hecho mucho menos restrictiva y onerosa, dando a1 mjsmo tiempo un eficaz aliciente al estudio y a la industria en las primeras +ocas de la vida. Se exime del usufruct0 que [as leyes conceden a1 padre sobre 10s bienes del hijo todo lo que &te adquiera en el ejercicio de una profesion, de un oficio, de una industria cualquiera; y bajo este respecto se le reviste de una verdadera y casi independiente personalidad, que se ex- tiende por supuesto a 10s menores emancipados mientras se ha- llan bajo curaduria. Se han definido con precision las diferentes especies de guar- das; Ias causas que inhabilitan o excusan de ejercer estos car- gos, sus facultades administrativas, sus deberes, sus emolumen- tos, sus responsabilidades. En cuanto a1 dominio, us0 y goce de 10s bienes, se han in- troducido noredades que tienden a importantes y benCficos re- 63

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=