Antología de Andrés Bello

de Ios mas ilcctres intkrprctes de la ley romana. De que se colige que la legitimacion era voluntaria por parte de 10s pa- dres; y no se extendia a todos ios hijos habidos en la concu- bina, sino a 10s que el padre queria. Era asimismo voluntaria de parte de 10s liijos, pues sin su consentimiento no podian hacerse alieni juris, ni asociarse a la coiidsci6n de un padre tal bez de imla fama y perversas costumbres. Estos dos principios, legitiniaci6n otorgada por instrumento pubib!ico,legitimacion vo- luntariamcnte coiicedida y aceptada, se han adoptado en el pro- yet-to, evceptuando solamente dos casos: el hijo concebido antes del matr-monio, y nacido en 61, y el hijo natural, esto es, el ilcgitimo que ha sido antes reconocido formal y voluntariamen- te por el padre o madrc, quedaii Ipso jure legitimados por el matrimonio subsecucnte. La cal'dad de hijo legitim0 cs una de las m8s importantes que el derecho civil ha creado. {Coino, pucs, dejarla a la merced de pruebas testimoniales, tail faciles de fraguar, sino en la vida de 10s padres, a lo mcnos despues de sus dias? iPenetrara la ley en las tinieblas de esas canexiones clandestinas, y les con- ferira el derecho de consiituir por si solas la presunci6n de paternidad, que cs el priviiegio del matrimonio? Un comercio cnrnal, vago, incierto, en que aada garantiza la fidelidad de una mujer que se ha degradado, isera un principio de legitimidad, aunque no lo corrobore el juicio del padre? Y suponiendo que Cste crea supa la prole ilegitima, jsera obligado a legitimar un hijo o hija de malas costunbres, y s i le pondra en la alterna- tiva de no casarse o cie introducir en su familia un germen de inmoralidad y depravacion? Y el hijo, por su parte, lira contra stl vcluntac! a parricipar del envilecimiento ajeno, y a poner la ndministraci6n de SLIS bienes en nianos de un hombre perdido? El derecbo caiidnico relajo en esta parte 10s principios del ro- mano; pero a la potestad temporal es a la que le toca prescri- bis las condiciones necesarias p3ra el goce de 10s derechos civiles. El cCdigo de las Partidas confiere la legitimation ipso jure, pero s6lo ai hijo de bari-agana, a1 hijo natural. En esta parte, esta de acuerdo con ella el presesite proyecto. Es una consecuciicia forzosa de 10s principios antedichos que la legitirnaci6n se notifique y acepte formalmente. En cuan- to a1 tiernpo de su otorgamiento se ha seguido a1 codigo franc& y otros modernos, per0 con menos rigor. No se ha encontrado gran fuerza a las objeciones que a primera vista se ofrecen con- tra la confection de un instrumento en que 10s esposos consig- nan su propia flaqueza. Este es un sacrificio exigido por el or- den social, la justa expiacion de una culpa. Por otra parte, el ctorgamLcnto no dice nada que no revele mucho m8s elocuen- teznente la presencia de 10s legitimados en la familia paterna. 62

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=