Antología de Andrés Bello
ban a emprender una obra semejante, con la ventaja de poder- nos aprovechar de 10s trabajos de otras naciones ilustradas por las ciencias y por una larga experiencia. Hace aiios que, como sabCis, se pus0 la mano a ella. Presentado, por fin, el proyecto, lo someti a examen de una comision de sabios magistrados y jurisconsultos que se ha dedicado a1 desempeiio de este encargo con un celo y asiduidad de que no sC se haya visto ejemplo entre nosotros en casos andogos. Desde luego concebirkis que no nos hallamos en el cas0 de copiar a la letra n i npno de 10s c6digos modernos. Era menester servirse de ellos sin perder de vista las circunstancias peculiares de nuestro pais. Pero, en 10 que Cstas no presentaban obstiiculos reales, no se ha trepi- dado en introducir provechosas innovaciones. Os hare una bre- ve reseiia de las m5s importantes y trascendentales. Siguiendo el ejemplo de casi todos 10s c6digos modernos, se ha quitado a la costumbre la fuerza de ley. El tiempo es un elemento de tanta consecuencia en las re- laciones juridicas, y ha dado motivo a tantas divergencias en las decisiones de las judicaturas y en la doctrina de 10s juris- consultos, que no se ha creido superfluo fijar reglas uniformes, a primera vista minuciosas, para determinar el punto en que nacen y expiran 10s derechos y las obligaciones en que este ele- mento figura. Acerca del nacimiento y extinci6n de la personalidad, se han establecido, como en casi todos 10s c6digos modernos, reglas absolutas, o en otros tkrminos, presunciones contra las cuales no se admite prueba. Sobre la presunci6n de muerte en el cas0 de larga ausencia, a la que en este proyecto se da entonces el nombre de desaparecimiento, distinguiendo asi dos estados ju- ridicos de muy diversa naturaleza, se echan de menos disposi- ciones precisas y completas en nuestros cuerpos legales; y se ha procurado llenar este vacio copiando la legislaci6n de otros pueblos, per0 con diferencias sustanciales. En general, se ha disminuido el tiempo de la posesi6n provisoria en 10s bienes del desaparecido. Las posesiones prorisorias embarazan la circu- lacion y mejora de 10s bienes, y no deben durar m6s que lo necesario paca proteger racionalrnente 10s derechos privados que puedan hallarse en conflicto con 10s intereses generales de la sociedad. Por otra parte, la facilidad y rapidez de las comuni- caciones entre paises distantes se han aumentado inmensamente en nuestros dias; y ha crecido en la misma proporci6n la pro- babilidad de que una persona de quien por mucho tiempo no sc ha tenido noticia en e! centro de sus relaciones de familia y de sus intereses, o ha dejado de existir, o ha querido cortar 10s vinculos que la ligaban a su domicilio anterior. Admitida la falibilidad de las presunciones legales en circunstancias extra- 60
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