Antología de Andrés Bello

poder; por m8s que sea una garantia necesaria la libertad de imprcnta, es incontestable que se abuza enornemente de ella. El se5or Presidente ha dicho que se han establecido otras ga- rantias y que a ninguna de ellas ha sido necesario imponer res- tricci6n; per0 me parece que esta aserci6n no es exscta. Todas las garantias estan expuestas a abuscs y estos abusos han sido previstos por las leyes que 10s reprimcn y castigan. Los abusos de la libertad personal e s t h sujetos a penas, como lo est8n igualment” 10s de la industria, cuando Csta se ejerce infringien- do las replas generales de justicia y ]as especiales a que la han sujetado ias leyes. Se puede de !a misma manera recorrer cada una de las otras garantias establecidas por la Constituci6n, y sacar por conclusi6n que de todas se abusa, y en todas el abuso es repriinido y castigado por las leyes. Siendo, pues, cierto cpe se abusa de la imprenta, como de todas las otras garmtias, es necesario restringirla por 10s me- dios que parezcan m8s adecuados al objeto. Yo no distaria mu- cho de adoptar otra de las consideraciones indicadas por el se- fior Presidente, si no existiese un orden de cosas que hasta cier- to punto es necesario respetar. Ha sido preciso proponer la pre- sente ley para modificar y mejorar en cuanto sea posible el orden de cosas preexistente, que tiene por fundarxento un ar- ticuio de la Constituci6n; y yo creo que las disposiciones conte nidas en el presente proyecto, estkn perfectamente calculadas para llenar 10s vacios y corregir las imperfecciones de la ley que actualmente se halla en vigor. Si fuera Csta la primera ley que se estableciese sobre 10s abusos de la libertad de imprenta, tendria la legis!atura un campo muy vasto en que entenderse, y tal vez le seria fBcil realizar un sistema muy senci!lo v que carecies- de alguno de 10s inconvenientes a que el sefior Presidente alude: per0 ]as trabas que en este punto nos hallamos obligados a re conocer redundan en beneficio y proteccibn de la misma libertad de imprenta. Repito que habiendo habido sobre esta materia abusos alta- mente reprensibles y que no solo vioian 10s derechos de 10s in. dividuos, sin0 que redundan en descrkdito del pais, es un deber imprescindible de la legislatura aplicar el remedio que est6 a su alcance, conciliando las garantias de la libertad de imprenta con las otras garantias no menos preciosas que la Constituci6n concede a 10s individuos. 58

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