Antología de Andrés Bello

les, y Cste fue el verdadero motivo que se tuvo a la vista para dar una amplitud general a1 proyecto, y para dictar una verda- dera ley. Dicese que 10s sefiores que se pretenden hallar implicados pueden ilustrar a la Camara con todas las reflexiones que les ocurran; per0 abstenikndose de votar. Yo, seiiores, no puedo convenir en esto: se trata de un inter& de clase, y 10s seiiores a que se alude son aqui representantes de su clase, represen- tantes de 10s propietarios riberanos de Valparaiso, de toda la Republica, y faltarian a su deber como legisladores si por un principio de faIsa delicadeza se abstuviesen de emitir su voto; falsa delicadeza la llamo, porque se trata de defender a una clase que ha contribuido eminentemente a la prosperidad de Valparaiso; a una clase verdaderamente meritoria. He dicho. .. A pesar del modo de considerar la naturaleza de las &ma- ras legislativas el honorable sefior preopinante, a mi me parece ver en ello algo de visionarios, como si se tratase que esta Ca- mara se compusiese de puras inteligencias, de seres abstractos en quienes no influyen otros sentimientos que el generalisimo de humanidad y justicia. Yo apelo a1 ejemplo de todas las na. ciones que tienen cuerpos legislativos; constituidos a la manera del nuestro y pregunto: si por grandes que. Sean 10s intereses que afectan a un miembro de esos cuerpos, en cuanto seiiores territoriales, comerciantes, etc., jse les excluye de dar su voto en las cuestiones que les afectan? Tan lejos est5 de ser asi, que 10s pueblos prefieren para sus representantes a aquellos miem- bros que puedan tener intereses propios de gran cuantia en las cuestiones que se ventilen. Tal es, repito, la verdadera natura- leza de 10s cuerpos legislativos; si de otro modo fuese, sucederia que toda vez que se tratase de establecer impuestos sobre la propiedad territorial, o todas las veces que se introdujese en la CBmara un proyecto para imponer un derecho fiscal que gra- vase a la propiedad, todos 10s individuos de la Camara que tu- viesen propiedades territoriales, y particularmente 10s que tuvie- sen grandes haciendas, deberian limitarse a ilustrar a la Camam con sus observaciones, abstenikndose de emitir su sufragio. Entre este cas0 y el que ahora se considera en la CBmara, no es posible concebir la menor diferencia. El que una clase se componga de veinte individuos o de doscientos, es una cosa in- conducente; fuera de que en la cuesti6n de que se trata, el n6- mer0 de individuos no es una cosa precisa y definida como cuando se trata de juzgar a diez o doce facinerosos. La ley que habla de propietarios riberanos, habla de 10s propietarios ribe- ranos de toda la Republica y no s610 de 10s propietarios ribera- nos que actualmente existen, sin0 tambikn de todos aquellos que existan por una serie de generaciones y tal vez siglos, por- ....................................................................... 56

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