Antología de Andrés Bello
sic?ero que la mayor perfecci6n estriba en que cada uno de sus micmbros est6 desmdo hasta de la miis remota sombra de in- ter& en la causa que se ventile en 61; es necesaria que Csta no le toque ni directa ni indirectamente, ni como personas indi- viduales, ni baio otro aspecto alguno; y si Puese posible, que viniernn de otro planeta 10s jueces destinados a pronunciar su fallo en una corte de justicia, con el s610 conocimiento de las leves preewistentes, &?a seria la mayor perfecci6n posible a que pudiera llegarse en las deliberaciones judiciales; per0 no sucede lo mismo en !as cjmaras legislativas. En Cstas han querido las constituciones de todos 10s pueblos libres, que xng a n a figurar y a luchar en cierto modo unos con otros todos 10s intereses sociales. En una arena en que lidian la agricultura con el co- mercio, las minas con la agricultura y el fisco con todos. De? confkto de estas fuerzas sociales, y de la lucha de estos inte- reses, es de lo que debe resultar la ley, que es una especie de transaction entre toclos ellos. Pedir, pues, a 10s representantes de !os intereses sociales la imparcialidad de 10s jueces, como ha pretendido el honorable sefior senador preopinanie, es des- naturalizar de todo punto 10s cuerpcs legislativos, a cuyos miern- bros no s610 se pide imparcialidad, sir?o que, por el contrario, se evige como requisito esencial que tengan intereses que 10s afecten, con tal que no Sean intereses personales y directos, sin0 intereses de clase. Yo, por ejemplo, estaria eximido de votar en 12 CBmara cuando se tratase de una pensi6n que hubiese de concederse a un hermano mio, de un empleo que y o hubiese de dhfrutar, o de otra ventaja personal semejante; per0 no es Cste el cas0 en que se halla el hacendado que discate una ley en que se trata de beneficiar a 10s hacendados, o de menoscabar sus ganancias; ni es Cste el cas0 en que se halla un minero cuando se trata de ininas, un comerciante cuando se trata de derechos de aduanas, un propietario riberano cuando se trata de accesioyes maritimas. Lejos de ser Cstos excluidos por la constitucion de 10s cuerpos legislativos, son por el contrario llamados para hacer valer 10s intereses de clase, como el legis- lador ha conocido que no podrian hacerlo con suficiente celo, si sa inter& particular no coincidiese con el inter6s de su clase. En cuanto a la exposici6n que hace el honorable seiior pre- opizante sobre el origen del proyecto de ley, el Senado recor- dara cuiles iceron 10s rnotivos que le obligaron a generalizarlo. Se trataba de la accesi6n maritima en Valparaiso: [Y habria de fijarse una regla particular para Valparaiso, que no se enten- diese con todos 10s puertos y costas de la Republica? [Habris de constituirse un privilegio? La camara concibi6 que no era conveniente ni razonable proceder de este modo; que en la cues- tion particular de Valparaiso venian envueltos principios gene- rales, sobre 10s que era precis0 dictar igualmente reglas genera- 55
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