Antología de Andrés Bello
inspecci6n y direcci6n de la enseiianza cientifica; no se necesita mas que volver 10s ojos a lo que pasa en las naciones civiliza- das de Europa y de America. Sobre la forma, sobre las reglas, sobre 10s estudios, sobre el nombre de una corporaci6n literaria podra disputarse: so- bre la necesidad de su existencia no cabe duda. Paso a probar que la universidad no est&excesivamente do- tada. Aun cuando la asignacion que se ha rebajado fuese toda rigurosamente universitaria, no deberia parecer excesiva. Pero, no es asi; hay sobre esta materia un error bastante com6n. Segim la Constitucion debe haber una Superintendencia General de la Educacion; y dado cas0 que no tuviera universidad, esta Superintendencia General, depositada ahora en el Consejo Uni- versitario, deberia forzosamente existir. De modo que la cues- tion que podria suscitarse es si conviene que la Superintenden- cia se ejerza por un solo individuo, o por un cuerpo colegiado, por el Consejo de la universidad, como opinaron el gobierno y las Camaras, y, a mi parecer, muy atinadamente. Es imposible, de toda imposibilidad, que un individuo posea todas las luces, todas las cualidades necesarias para la vasta inspeccicin de todas las ciencias, de todos 10s ramos de literatu- ra y de enseiianza primaria en todo el territorio de la republica. Per0 aun suponiendo que esta Superintendencia fuese una magistratura unipersonal, seria necesario dotarla competente- mente; seria necesario crear, para el ejercicio de sus funciones y la custodia de su archivo, una secretaria, una oficina com- puesta de cierto numero de empleados. Este gasto, necesario, imprescindible, si ha de darse cum- plimiento a la Constituci6n del Estado, es uno de 10s que se excluyen en la asignacion universitaria que 10s seiiores de la comision han querido sujetar a una cuantiosa rebaja. Per0 no es &.e el unico que se ha discutido en esa asigna- ci6n sin ser propiamente universitaria. La Academia de practica forense tiene un Director a quien no puede justamente negarse una asignacibn correspondiente a 10s servicios que presta. Por la ley organica de la universidad, el Decano de la Fa- cultad de Leyes es Director de la Academia, y como Decano y Director no recibe mas que la mezquina dotaci6n de mil pesos. Supongamos que no existiese la universidad; la Academia de practica forense, que existia sin ella, existiria siempre aun- que no hubiese universidad; no veo en quC principio de justicia se funde que el Director fuese obligado a ejercer gratuitamente un empleo de servicio publico, que requiere, para ser dignamen- te desempeiiado, una laboriosa educacion cientifica. 44
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