Antología de Andrés Bello

He dicho que no veo con bastante claridad el pensamiento Y espiritu del proyectado y ya iniciado ‘congreso de plenipoten- ciarios’. Esta expresion significa, a mi parecer, una reuni6n de ministros que se juntan para celebrar uno o mas tratados sobre materias dadas, y que, una vez discutidas y acordadas, produ- cen todos sus efectos para lo venidero, cesando desde entonces en sus funciones, y retirandose 10s vocales. Una reuni6n de tres, cuatro, cinco, o el numero que se quiera, de plenipotenciarios, es, en sustancia, lo mismo que una reunion de so10 dos que negocian un tratado cualquiera. En uno y otro caso, es nece- saria la unanimidad de 10s negociadores, la legitimidad y sufi- ciencia de sus poderes, y la ratificacion de 10s respectivos go- biernos. Esta doctrina, que creo fundada en principios incontrover- t i b l e~de derecho pitblico, admite, sin embargo, ciertas restric- ciones. Pudiera, por ejemplo, estipularse que no fuera necesaria la ratificacion, y que la firma de 10s contratantes surtiera desde luego todos 10s efectos de un tratado solemne. Pudiera estipu- larse tambien que 10s mismos plenipotenciarios tuviesen la fa- cultad de reunirse de nuevo para ventilar y acordar otros puntos sohre 10s cuales recibiesen instrucciones. Per0 todo est0 podria verificarse en un tratado cualquiera, que, no por eso, dejaria de constituir uno o mas pactos internacionales. Otra cosa seria, si se quisiese constituir un congreso perma. nente para dar una verdadera unidad a diversas nacionalidades, decidiendose las cuestiones, no por unanimidad, sino por mayo- ria de sufragios. Creo que usted convendra en que est0 serin formar una federacibn, como la de 10s Estados Unidos de Nor- teamerica, y aun mas estrictamente tal que la de 10s Estados Unidos de la Nueva Colombia. Cada uno de 10s estados concu- rrentes se despojaria de una parte mayor o menor de su sobe- rania propia para depositar esa parte en un centro cornfin, quz seria, por supuesto, una autoridad extraiia, porque un cuerpo compuesto de representantes de diversas naciones seria para cada una de ellas una autoridad extraiia, y sus decisiones obli- garian igualmente a todas ellas, aun contra la voiuntad de la que estuviese en minoria. Ahora bien, l a que gobierno seria permitido obrar contra la constitucion que le ha dado el ser, y que ha jurado transmi- tir ilesa y en toda su integridad a1 gobierno legitim0 que le su- ceda? {No obraria contra sus mas esenciales deberes, ‘conspi- rando’ con otros gobiernos a establecer un orden de cosas que estaria en abierta oposicion con las leyes fundamentales de su pais? LPodria, por ejemplo, el gobierno de Chile conferir a un plenipotenciario suyo la facultad de menoscabar la soberania chilena, despojando a su pais de una fraccion mayor o menor 27

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