Antología de Andrés Bello
precedentes, a legislar seghn sus intereses, y hasta s e d n sus caprichos”. Suponemos que se admite tacitamente que en 10s casos en que nuestros intereses se rocen con intercses ajenos hay, adem6s de 10s tratados, leyes naturales que nos imponen deberes respecto de otras naciones y de la humanidad entera; deberes no menos respetables Y sagrados que 10s que tienen su origen en 10s pactos. Pero el clerecho absoluto que se indica es, con esas dos restricciones, expresa y tacita, uno de aquellos axiomas elementales que no necesitan de la sancion de ninglin congreso. Y s i se considera precis0 que 10s plenipotenciarios americanos lo declaren y promulguen, ipor qui. no tambiCn otras leyes naturales de igual importancia? iHay todavia qiiim crea de buena fe que semejantes declaraciones y promulgaciones con- duzcan a resultado alguno practico? Ese principio ha sido fre- cuentemente violado v hollado, es verdad; per0 10s misrnos que lo infringen, y en el momento mismo de la infraction, no sola- mente lo reconocen, sino tal vez lo invocan. Tiene lo que todos !os principios generales; es vago; es una generalidad abstracta, que con muy poco esfuerzo de ingenio se interpreta, se tucrce y se elude. Las naciones civilizadas, cuando tratan de asezurar sus derechos por pactos, no lo hacen sentando axiomas incon- trovertibles, sin0 reglas practicas, bien claras, bien precisas, y bien minuciosas. El articulista quiere que la asamblea estabblezca 10s dcrechos de la bandera neutral de 10s nuevos estados. Si c,uiere que la asarnblea aspire a1 reconocimiento de estos derechos por las po- tencias del mundo antiguo, y supone que ellos discrepan de lo.; que el niundo antiguo ha reconocido, acieie LIE imposible. E1 mundo antiguo se reiria de esta pretensi6n quijotesca; y 10s Estados Unidos, a cxcajadas. Todo lo que pueder, hacer las nue- vas rep6blicis es establecer un derecho especial entre si, imi- tando lo que ha hecho en sus pactos con el!as la gran reghblica del Norte, rnodelo de sabiduria y cordura. El seijor articulista rcconoce tambikn la conie5encia de un arreglo sobre la navegacih de 10s grandes rios. Per0 parcce que quisiera hacer exclusivo su us0 a 10s cstados americmos. Nues- tra opinion del gobierno de Chile. Pero, en este punto, nuestro gobierno no p e d e eclpresar mSs aue un juicio teiiico v LTI c m - sejo imparcial. A 10s estados riberanos es a quienes ccmpete determinarlo: Chile aspira solo a que se fijcn con claridad 10s derechos v ‘as obligaciones de 10s interesados. Bajo el nfimero 4”, se quiere hacer de la asamblea una es- pecie de propaganda republicana. El objeto es santo y bueno; pero el incdio nos parece poco a proposito; y no dista mucho de nuestra opinion el corresponsal de “El Propreso”, que 24
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