Antología de Andrés Bello

tantes”. Primeramente (suponiendo gue se habla del derecho de extradicion o expulsion, en cuanto correlativo a1 de asilo) esa prftctica, o ese derecho, es otorgado por la costumbre de todos 10s pueblos civilizados: hay diferencias, sin duda, en el modo de aplicarlo, per0 que dejan en pie la sustancia. En segundo lugar, no puede ser indigno de un congreso de estados lo que es digno de dos o tres estados que celebran convenciones par. ticulares, a no ser que se diga que no conviene a un conjunto de diez o doce personas lo que conviene a cada dos o tres de ellas en particular. En tercer lugar, el derecho de extradici6n importa a cada estado en sus relaciones con todos 10s otros, no precisamente con aquellos a que est6 mas estrechamente ligado: a la administracibn de justicia de Chile, por ejemplo, importa que el derecho de extradicion y las reglas de equidad y huma- nidad que deben restringirlo se reconozcan en la Nueva Grana- da y en MCjico, y si fuese posible, en la China y en el Japon, lo mismo que en el Peru y en Bolivia. En cuarto lugar, es mu- cho mejor que un arreglo de esta especie se haga entre diez o doce estados a un tiempo, que separadamente entre combina- ciones binarias de 10s mismos estados; porque se obtiene de ese modo un objeto no despreciable: la uniformidad, que facilita el conocimiento y la observancia de toda ley. En quinto lugar, iquC relaciones de fraternidad mbs estrechas pueden concebirse que las que ligan a 10s nuevos estados americanos entre si? iCu6ndo ha existido en el mundo un conjunto de naciones que formasen mAs verdaderamente una familia? El corresponsal de “El Progreso” Cree que ese principio debe modificarse s e g h la indole de cada estado. Siempre habra un fondo comun sobre el cual recaigan las modificaciones; y este fondo comdn puede acordarse en un congreso, dejando luego a cada dos estados la facultad de hacer en 61 las adiciones o restricciones que las cir. cunstancias requieran. Los pueblos civilizados reconocen un de- recho internacional comun, que observan en sus relaciones gene- rales; y no por eso carecen de la libertad de restringir o adi- cionar ese derecho general, en 10s pactos especiales que uno con otro celebran. Asi, el obst6culo que sobre esa materia aturde a1 corresponsal de “El Progreso”, es enteramente quimdrico. Lo mismo decimos del terror de que se extienda la jurisprudencia internacional a 10s llamados crimenes o delitos politicos, que muchas veces no lo ser6n sin0 en el foro de 10s tiranos. A no- sotros nos aturde que se imagine posible que el gobierno de Chile desee extender el derecho de extradici6n a esos delitos; lo que si creemos es que no es tanta la liberalidad de nuestro gobierno, que juzgue compatible con sus obligaciones respecto de 10s otros estados, la libertad de ciertos abusos del derecho de asilo, que 22

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