Industria fonográfica chilena
10 un impuesto del 22% sobre el precio de venta a los discos im portados? este gravamen prétendía incentivar la producción y venta de discos na ci on al es ^7). Otras disposiciones se orientaban a incentivar la interpre tación musical de grupos y artistas nacionales en espectácu los públicos. Para ello se utiliza mecanismos como rebaja o liberación de impuestos, subsidios y rebajas de pasajes en medios estatales de transporte. Inversamente, los espectácu los extranjeros no gozaban de ta-Les franquicias (.5)- A partir de 1973 este conjunto de intervenciones del Estado es paulatinamente derogado. En 1974 el Decreto de Ley 827 deroga todas las disposiciones que eximían de impuestos a los espectáculos nacionales. Por el contrario, establece un impuesto del 22% a todos los espectáculos públicos, e'xcep - tuando los auspiciados por organismos estatales. En 19878 el Decreto 2.200 flexibiliza las disposiciones relativas al contrato de artistas extranjeros. La legislación que exigía una cuota obligatoria de produe - ción musical nacional en la radiodifusión, no es formalmente derogada pero no es exigido su cumplimiento. La protección a la industria fonográfica nacional --a través del impuesto a los discos importados-- también cesa de ope- (7) Cfr. Rivera, A. Ibidem. pp. 26-27. (8) Rivera, A.: Ibidem. pp. 27-30.
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