El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
48 - dina, el 27 de julio de 1981, el Diario. Oficial publicó la ley 18.015 que estableció sanciones a quién H~±7ifringiere las medidas adoptada -por el Presidente de la "República en uso_ de ■las ^fa cultades que le confiere la disposición, vigési mo, cuarta de la Constitución". En el terreno de la prensa, la nueva ley impone pena de multa para 'quienes editaren un nuevo diario_ c revista sin permiso, situación que no estaba formalmen te penalizada. Las multas, en aquel momento, podían ir desde 250 mil pesos a dos millones y medio (US$ 6,500 a 65.000) llegando- al doble en. caso de reincidencia. La multa, además no evita ,que se requise la“correspondiente edi ción. Dos días después, el Diario Oficial publicó el decreto excento 3.259 que señala explícitamen te que será el Ministerio del Interior quién deberá "autorizar la fundación, edición o cir culación de npevas publicaciones" retirando esa potestad de los Jefes de Zona en Estado de Emergencia, derogándose así tácitamente el Bando 122 del 22 de noviembre de 1978. La dictación de esta legislación fue interpre tada por El Mercurio como la voluntad del go bierno "de su propósito de mantenerlas (las restricciones a la libertad de crear nuevas pu blicaciones) en todo su alcance". Prueba de ello, el 7 de agosto de 1981 el Direc tor de revista APSI fue citado por el Director de DINACÍ.OS, don Jorge Fernández para notificar le que su revista debía volver a aparecer sólo con temas internacionales o bien, "atenerse a las^consecuencias". El martes 11 de agosto cir culo la edición 105 de APSI-, que -ya-estaba im-~ presa y posteriormente sus propietarios recu rrieron a la justicia para hacer vales su dere-
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