El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)

43 - cial en que esa información hubie­ ra. sido emitida. Toda persona natural o juridica tiene el derecho de fundar, edi­ tar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señala la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán estable­ cer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Ra­ dio y Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcio­ namiento de estos medios de comu nicación. Una ley de quorum ca lificado separará la organización y demás, funciones y atribucio­ nes del referido .Consejo., La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y pu­ blicidad de la producción cinema tográfica y fijará las normas ^e nerales que regirán la expresión pública de otras actividades ar­ tísticas .

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=