El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
43 - cial en que esa información hubie ra. sido emitida. Toda persona natural o juridica tiene el derecho de fundar, edi tar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señala la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán estable cer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Ra dio y Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcio namiento de estos medios de comu nicación. Una ley de quorum ca lificado separará la organización y demás, funciones y atribucio nes del referido .Consejo., La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y pu blicidad de la producción cinema tográfica y fijará las normas ^e nerales que regirán la expresión pública de otras actividades ar tísticas .
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