El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)

41 - El Estado, aquellas universidades y además personas o entidades que la ley determine podrán extablecer operar y mantener estaciones de te le.vi3ión. Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión encargados de velar por el correcto funcionamiento de es­ tos medios de comunicación. Será un organismo autónomo con persona­ lidad juridica, presidido por una persona designada por el Presidente de la República con acuerdo del Se­ nado, e integrado por un ministro de la Corte Suprema elegido por ella, por un representante del Consejo de Seguridad Nacional designado por és te, por un delegado de la educación superior y por un representante de las organizaciones de padres y apo­ derados de la enseñanza media desig nados de conformidad a la ley. Corresponderá al Consejo Nacional de Radio y Televisión otorgar y re­ novar las concesiones de radiodifu sión y cancelar tanto éstas como las de televisión, oyendo a los organismos técnicos pertinentes. En lo demás, la organización y funcionamiento del referido Conse jo serán determinados por ley, la cual deberá señalar taxativamente las causales que permitan cancelar concesiones, apiicar sanciones o negar el otorgamiento o renovación de las concesiones de radi odifusión. De las resoluciones del Consejo por

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