El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
41 - El Estado, aquellas universidades y además personas o entidades que la ley determine podrán extablecer operar y mantener estaciones de te le.vi3ión. Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión encargados de velar por el correcto funcionamiento de es tos medios de comunicación. Será un organismo autónomo con persona lidad juridica, presidido por una persona designada por el Presidente de la República con acuerdo del Se nado, e integrado por un ministro de la Corte Suprema elegido por ella, por un representante del Consejo de Seguridad Nacional designado por és te, por un delegado de la educación superior y por un representante de las organizaciones de padres y apo derados de la enseñanza media desig nados de conformidad a la ley. Corresponderá al Consejo Nacional de Radio y Televisión otorgar y re novar las concesiones de radiodifu sión y cancelar tanto éstas como las de televisión, oyendo a los organismos técnicos pertinentes. En lo demás, la organización y funcionamiento del referido Conse jo serán determinados por ley, la cual deberá señalar taxativamente las causales que permitan cancelar concesiones, apiicar sanciones o negar el otorgamiento o renovación de las concesiones de radi odifusión. De las resoluciones del Consejo por
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