El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
39 gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación so cial en que esa información hubie re sido emitida'* *. Toda persona natural o jurídica tendrá el derecho de establecer producir, mantener y explotar diarios, revistas, periódicos, estaciones de radio y otros me dios de comunicación sceial en las condiciones que establezca la ley» (ésta podrá reservar el esta do y a las Universidades el dere cho i establecer, mantener y ex plotar estaciones de televisión en las condiciones que ella seña le"). “ En ningtn caso podrá establecer, se el moaopolio estatal de la prensa, de la Radiodifusión ni de la Televisión". No se podrá discriminar arbitra riamente en el otorgamiento y en la imposición de beneficios o cargas que dependen del Estado*1. Los Medios de Comunicación So cial serán inexpropiables". Provecto Arrobado por el Consejo de Esta do. • . / La libertad de emitir opinion y la de informar, sin censura previa,
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