El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)

37 Corresponderá al Consejo Nacional de Radio y Televisión ejercer las atri­ buciones que le encomiende la ley, destinadas a velar por que la radio­ difusión y la televisión cumplan con las finalidades de informar y promo­ ver los objetivos de la educación que la Constitución consagra. Será, ade­ más, de su competencia otorgar, reno­ var y cancelar las concesiones de ra­ diodifusión. De las resoluciones del Consejo que impongan sanciones a los medios de comunicación social y de las demás que determine la ley, podrá recurrir se ante la Corte Suprema, la quq re­ solverá' en conciencia." En ningún caso podrá establecerse el monopolio estatal de la radiodi­ fusión ni de la televisión. No podrán ser dueños, directores o administradores de un medio de comu nicación social, ni desempeñar en ellos funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones, las personas que el Tribunal Constitucional hubiere san cionado en conformidad al artículo 8 de esta Constitución. Tampoco podrán serlo las personas que hubie ren sido condenadas a pena aflicti­ va, por delitos que la Ley califi­ que como conductas terroristas o por los demás que la ley señale.

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