El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
37 Corresponderá al Consejo Nacional de Radio y Televisión ejercer las atri buciones que le encomiende la ley, destinadas a velar por que la radio difusión y la televisión cumplan con las finalidades de informar y promo ver los objetivos de la educación que la Constitución consagra. Será, ade más, de su competencia otorgar, reno var y cancelar las concesiones de ra diodifusión. De las resoluciones del Consejo que impongan sanciones a los medios de comunicación social y de las demás que determine la ley, podrá recurrir se ante la Corte Suprema, la quq re solverá' en conciencia." En ningún caso podrá establecerse el monopolio estatal de la radiodi fusión ni de la televisión. No podrán ser dueños, directores o administradores de un medio de comu nicación social, ni desempeñar en ellos funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones, las personas que el Tribunal Constitucional hubiere san cionado en conformidad al artículo 8 de esta Constitución. Tampoco podrán serlo las personas que hubie ren sido condenadas a pena aflicti va, por delitos que la Ley califi que como conductas terroristas o por los demás que la ley señale.
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