El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
- 36 - Toda persona natural o jurídica ofen dida c injustamente aludida por al gún medio de comunicación social9 tiene derecho a que su aclaración o rectificación .sea gratuitamente di fundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comu nicación social en que esa informa ción hubiere sido emitida. Toda persona natural o jurídica tie ne el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y perió dicos, en las condiciones que seña le la ley. ■■ ■ El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de te levisión. Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión, organismo autónomo con personalidad jurídica, que se rá presidido por una persona desig nada por el Presidente de la Repú blica con acuerdo del Senado, e in tegrado, además, por un Ministre cíe la Corte Suprema elegido por ella, por un representante del Consejo de Seguridad Nacional designado por éste, por un delegado de la educa ción superior y por un representan te de las organizaciones de padrea y apoderados de la enseñanza media designados en conformidad a la ley. En lo demás, su organización y fun cionamiento serán determinados por ley.
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