El sistema de prensa en Chile bajo el gobierno militar (1973-1984)
34 - Los hechos serán”presentados de tal manera que se vea en ellos el aspecto humano ce las noti cias, destacando personajes del mundo,^resal tando situaciones entretenidas o anecdóticas, mostrando países y ciudades con fotos a todo color, etc. En suma, se trata de una púdica ción que evitará los aspectos conflicti vos ...í! El mismo Jefe de Zona consideró, el 2 de julio de. 1980, ''inconveniente la publicación-del li bro Lonquén de rMáximo Pacheco, editado por Editorial Aconcagua"-. La medidas en contra de los medios de comuni cación que tienden a conservar congelada la si tuación de desmantelamiento ya descrita, se ba san fundamentalmente en la vigencia del Estado de Emergencia, en concreto, en virtud de la le tra m del artículo 34 de la Ley de Seguridad Interior del Estado que faculta a los Jefes de Zona de Emergencia para "impartir las ordenes que estimen necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la-zona." También en la letra 11) del mismo artículo que los fa culta para dictar bandos como el 122 que reem plazó al ya conocido 107 en la restricción pa ra fundar nuevas publicaciones. Esta legalidad de emergencia coexistía temporal mente con el acelerado estudio de la nueva Sons titución que desarrollaban tanto las comisiones -oficiales como las entidades afectadas. En el caso de la prensa, tanto la Asociación Nacional de la Prensa como el Colegio, de Periodistas en viaron-en conjunto con la ARCHI (Asociación de Radiodifusores de Chile), sus observaciones al texto del Anteproyecto de la Nueva Constitución Política al.Presidente del Consejo de Estado, don Jorge Alessandrí y al Presidente de la Re pública, general Augusto Pinocher, con fecha 14 de diciembre de 1978.
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