Politicas de comunicación bajo regimenes autoritarios : el caso de Chile
3 1 . . bien la norma constitucional.señalaba que so lamente por ley podría r e f o rm a r s e la prop iedad y el funcionamiento de ios medios de comun i ca c ión s o c ia l . Sin embargo , la vigen cia del es tado de emergenc ia per mitía"'negar en ios hechos aquello que se estab lecía al nivel del derecho . Entonces, la con t rad icc ión entre la p rác t ica y el d i s cu r so ju r íd i c o se sal vaha por r e f e r en c ia .a l futuro de normalidad, en el cual se - .rían superadas las vicisitudes de f'pr es ente. En el p r im e r anteproyecto constitucional, preparado por una com i s ión p re s id en c ia l creada ad -hoc , se es tablec fan fuer tes limitaciones a la libertad informativa entre ellas la censura previa y la facultad jud ic ia l para prohibir la difusión de in formac iones u opiniones que atentaran contra la moral, el orden púb lico o la vida privada de las pe rsonas . El segun do an te -proye c to , elaborado por el Conse jo de Estado, r e forzaba .esa, tendencia .(l 8);. (18) Los proced imientos de e labo ra c ión del texto constituc ión c om p r en d ían 'tres etapas d). e labo ra c ión por ‘"úha-lbam is l:qihipr es ide nc ial de un pr oyecto(primeir: a rttepr oyecto),j ii) d iscus ión 'dé ese texto por él Con s e j o de Estado y 1 e la b o ra c i ón é n é á s o dé 'mod if icac iones de otro an teproyec to (segundo anteproyecto), iii) reda c c ión por parte de la Jun ta de'iGbb ier tío" dél. pr oyeé tó defi niti v o .
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