Expresividad local y administración comunal : (en la Región Metropolitana)
20 Las atribuciones del Consejo son las siguientes: 1) Conocer y proponer los proyectos de políticas y planes de desarrollo de la Comuna, y formular las observ ac io nes que estime conveniente. 2) Conocer el plan financiero y el proyecto de presupuesto municipal y formular las observaciones y proposiciones que estime conveniente. 3) Proponer prioridades en la formulación y ejecución de los programas y proyectos específicos. 4) Proponer al Alcalde medidas de aplicación general reía tivas a las materias anteriores, 5) Pronunciarse sobre los demás asuntos que le asignan o tras disposiciones legales, o que le encomiende el A l calde. 2.2. Participación de la Comunidad. Según el discurso oficial, el Consejo es el órgano y la ins tancia de participación de la comunidad local. Las Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, conforman aquello que la Declaración de Principios denomina el Poder Spcial, pensado como "la facultad de los cuerpos i termedios de la Sociedad para desarrollarse, con legítima a tonomíai;hacia la obtención de sus fines específicos, trans formándose en vehiculo.de límite, a la vez que de e n ri qu ec i miento, a la acción del poder político. Está llamado a con vertirse en el cauce orgánico más importante de la expresión ciudadana" (Declaración de Principios del Gobierno de Chile). iICID
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