Expresividad local y administración comunal : (en la Región Metropolitana)
IB pación de la comunidad local "en el progreso económico so - cial y cultural de la comuna" (art.110). Pese al carácter asesor de este órgano, la constitución dispone que la ley determinará las materias en que el Alcalde deberá consultar obligatoriamente al Consejo y aquellas en que se requerirá su acuerdo. El Consejo de Desarrollo Comunal está compuesto por el Alcal de, que lo preside, por representantes de las o r g a n i z a d o - nes comunitarias, territoriales y funcionales, y de las ac tividades relevantes dentro de la comuna. Se excluyen las or ganizaciones gremiales o sindicales. Los trabajadores or ganizados no pueden participar en este Consejo, aunque c u m plan una función o actividad relevantes dentro de la Comuna (Organizaciones Populares). Son atribuciones privativas de la Municipalidad, según el ar.t. 3, letra a) de la Ley orgánica: 1) La formulación, ejecución y fiscalización de la p o lí ti ca y del plan de desarrollo comunal, con énfasis en los aspectos de carácter social y territorial, de acuerdo con los planes y políticas de desarrollo regional. 2) La- f o r m u l a c i ó n , ejecución y fiscalización de programas comunales, de acuerdo con el plan de desarrollo de la región correspondiente. 3) La elaboración, modificación, ejecución y control del plan financiero, y delrpresupuesto municipal. 4) La ad ministración de los bienes municipales y de las na d ó n a l e s de uso público existentes en la comuna, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o'fines, c o rresponda administrar a otro organismo. 5 ) -!- La aplicación de las normas sobre transporte y tránsi to público dentro de la comuna.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=