El debate ideológico acerca de la comunicación de masas en Chile : 1958-1973

15 Es así como, junto con destacar las connotaciones morales del problema y subrayar su "apoliticismo" (14)r se defendía la im­ periosa necesidad de combatir los órganos de la "prensa amari lia" en cuanto "(...) ban pretendido hasta ejercer una v e r ­ dadera dictadura sobre hombres, partidos políticos e inclusi­ ve el propio Parlamento, erigiéndose en jueces, en árbitros de c o n c i e n c i a " (15). En este mismo sentido se argumentaba que la "prensa amarilla" tiende a constituirse en "una dictadura periodística que oscurece y confunde las conciencias de mu - chos de nuestros conciudadanos cuya incipiente cultura les ha ce fáciles víctimas de esta.- máquina disociadora de una verd a­ dera y limpia de mo cr ac ia "(16). Luego, pues, la "salud- moral del cuerpo social" y la "protec ción de la democracia" constituían los argumentos esgrimidos por la derecha para limitar los mensajes que podrían circu - lar legítimamente a través de la red comunicativa. En tales condiciones, se precisaba la noción de libertad de o pipión y de prensa enfatizándose la responsabilidad del suje­ to de ese derecho (los emisores): "(si bien) la libertad de o pinión y de prensa es baluarte de nuestro régimen democrático (...) su ejercicio implica una inmensa responsabilidad". Ci­ tando al Papa León XIII, se argumentaba que "(...) si esta li­ bertad no es moderada ni reconoce término o límite alguno es completamente nula jurídicamente. Pues el derecho es una fa cuitad moral que, como dijimos y lo repetiremos muchas veces, no es posible que la naturaleza la otorgue indistintamente a la verdad y al error, a la virtud y al vicio(...). A medida que gana terreno la licencia, lo pierde la libertad, y cu a n ­ to más aquélla se frena, tanto es ésta mayor y segura". A continuación, se citaba el pensamiento menos liberal que pue de encontrarse en Montesquieu: "En un Estado, es decir, en u na ..sociedad donde hay leyes, la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe hacer y en no estar obliga do a hacer lo que no se debe q u e r e r " (17). (14) Enrique Ortúzar, Ministro de Justicia, Senado, 26/8/63, pp. 3014-3017. (15) Ib, 27/G/63, p. 3153. (16) Enrique Curti, Senado, 27/0/63, p. 3159 (17) Enrique Ortúzar, Ministro de Justicia, Senado, 27/8/63, pp. 3150-3151.

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